REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000232
ASUNTO : JL21-P-2000-000232
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: ALVARADO MARTINEZ RICHARD JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.790.339, con residencia en calle Barcelona, casa N° 19, Barrio Golfo Triste, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano ALVARADO MARTINEZ RICHARD JOSE, plenamente identificado en el encabezado del auto, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual lo condenó por la comisión de los delitos de RAPTO CONSENSUAL Y ACTO CARNAL, siéndole acordado el cumplimiento de la pena bajo la modalidad del beneficio del CORTE DE LA CAUSA EN PROVIDENCIA por el lapso de TRES MESES. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 14/06/99 fue publicada sentencia por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual lo condenó al ciudadano ALVARADO MARTINEZ RICHARD JOSE por la comisión de los delitos de RAPTO CONSENSUAL Y ACTO CARNAL, siéndole acordado el cumplimiento de la pena bajo la modalidad del beneficio del CORTE DE LA CAUSA EN PROVIDENCIA por el lapso de TRES MESES.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de prisión impuesta al ciudadano ALVARADO MARTINEZ RICHARD JOSE, le fue conmutada en tres meses de trabajo, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO MESES Y MEDIO, evidenciándose que desde el 13/07/99, fecha en la cual adquirió firmeza la sentencia y no habiéndose producido actos interruptivos, se evidencia que hasta la presente fecha no ha transcurrido un tiempo superior a DIEZ AÑOS. En atención a ello, habiendo transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto Penal llevado en su contra, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ALVARADO MARTINEZ RICHARD JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.790.339, con residencia en calle Barcelona, casa N° 19, Barrio Golfo Triste, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de RAPTO CONSENSUAL Y ACTO CARNAL. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. HILDA YADIRA QUINTERO