REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003347
ASUNTO : JP21-P-2009-003347

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: VICTOR ALFONSO RENFIGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.740.052, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/08/84, de 26 años de edad, con residencia en el Sector 12 de Octubre, calle Principal, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: NEGATIVA AMPLIACION LAPSO DE PRESENTACION HASTA TANTO SE CONSIGNE CONSTANCIA DE TRABAJO.

PUNTO PREVIO. En fecha 08/11/2010 se dictó auto de mero trámite en el cual se ordenó librar oficio a la secretaria administrativa del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, ABOG. MARIA MARTINEZ, quien de acuerdo al Libro de Entrega de Recaudos de la Coordinación en igual fecha recibió un recaudo dirigido al Tribunal de Ejecución, correspondiente a solicitud que realizara el penado VICTOR ALFONSO RENGIFO y del cual se tuvo conocimiento por la revisión del Sistema Iuris 2000 y hasta la fecha indicada el mismo no había sido entregado ni a la juez de ejecución ni transferido a la secretaria administrativa del Tribunal.

En fecha 23/11/2010 es entregado a la secretaria administrativa del Tribunal de Ejecución oficio N° 9212/10 proveniente del Tribunal Segundo de Control, mediante el cual remite una actuación complementaria correspondiente al presente Asunto y que corresponde al recaudo indicado en párrafo anterior, el cual le fue solicitado a la secretaria ABOG. MARIA MARTINEZ mediante oficio N° 3170/10, de fecha 08/11/2010, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha. Hecho éste del cual se ordena notificar al penado.

Ahora bien, una vez revisado el escrito de solicitud de ampliación del régimen de presentación impuesto al penado, se observa que el motivo de la misma obedece a que el penado cumple un horario de trabajo restringido, más sin embargo el Tribunal no tiene conocimiento del lugar donde trabaja el penado, la función que cumple ni el horario del mismo, datos éstos que se consideran imprescindible para poder otorgar la ampliación solicitada.

Aunado a ello, el Tribunal observa que en fecha 15/09/2010 se dictó auto ejecutando la sentencia y de inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual contempla como unos de los requisitos para su otorgamiento, la consignación de una OFERTA DE TRABAJO por parte del penado y la realización de una evaluación psicosocial, para lo cual se ordenó la citación del penado, quien hasta la presente fecha no ha comparecido por el Tribunal, a los fines de su debida notificación de ley y para la consignación antes indicada.

En atención a ello, el Tribunal NIEGA la ampliación solicitada hasta tanto el penado no se presente personalmente al Tribunal y consigne los recaudos antes indicados.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano VICTOR ALFONSO RENFIGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.740.052, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/08/84, de 26 años de edad, con residencia en el Sector 12 de Octubre, calle Principal, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, que su solicitud de ampliación del lapso de presentaciones no fue proveída de manera oportuna, toda vez que el recaudo fue remitido de manera tardía por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, órgano al cual fue entregado de manera errónea. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE NIEGA la ampliación del lapso de presentación hasta tanto el penado VICTOR ALFONSO RENGIFO comparezca por ante el Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida notificación de ley y consigne los recaudos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entre ellos el que demuestre su condición u ocupación laboral. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO