REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000178
ASUNTO : JL21-P-2000-000178

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: JOSE GREGORIO GUTIERREZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.642.560, con residencia en calle Nueva, frente al Cementerio, Nuevo Kiosco, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ ORTEGA, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio a cumplir la pena de SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 10/07/00 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ ORTEGA, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, la cual adquirió firmeza en fecha 28/07/00, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia, ordenándose el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, una vez lograda la notificación efectiva del penado, siendo esa la última actuación del tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION quedó firme el 28/07/00, correspondiéndole un tiempo de prescripción de NUEVES MESES Y VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda notificar al penado por cartel, el cual será publicado por el lapso de CINCO DIAS HABILES, toda vez que la dirección de autos no es precisa. Remítase con oficio al alguacilazgo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.642.560, con residencia en calle Nueva, frente al Cementerio, Nuevo Kiosco, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HILDA YADIRA QUINTERO