REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000170
ASUNTO : JL21-P-2000-000170

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: MANUEL ANTONIO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.221.124, con residencia en calle Retumbo Norte, N° 75, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO HERRERA, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 24/02/00 fue publicada sentencia por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual lo condenó al ciudadano MANUEL ANTONIO HERRERA a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, la cual adquirió firmeza en fecha 30/03/00, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se le dio entrada y se dictó el correspondiente auto de ejecución de sentencia, ordenándose el inicio de los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez lograda la notificación efectiva del penado, la cual se realizó en fecha 23/05/02, siendo éste el último acto realizado por el Tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de TRES AÑOS DE PRESIDIO quedó firme el 30/03/00, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, observándose que desde la indicada fecha ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano MANUEL ANTONIO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.221.124, con residencia en calle Retumbo Norte, N° 75, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HILDA YADIRA QUINTERO