REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000133
ASUNTO : JL21-P-1999-000133

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: ARTURO DE JESUS CARVALLO SILVEIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.643.535, con fecha de nacimiento el 23/12/65, de 48 años de edad, con residencia en CALLE Boca de Río, Nº 10, Araguita, Guacara, Estado Carabobo.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano ARTURO DE JESUS CARVALLO SILVEIRA, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 470 y 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 20/05/99 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano ARTURO DE JESUS CARVALLO SILVEIRA, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previa admisión de los hechos, la cual adquirió firmeza en JUNIO DE 1999.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de DOS AÑOS DE PRISION quedó firme en fecha JUNIO DE 1999, correspondiéndole un tiempo de prescripción de TRES AÑOS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ARTURO DE JESUS CARVALLO SILVEIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.643.535, con fecha de nacimiento el 23/12/65, de 48 años de edad, con residencia en CALLE Boca de Río, Nº 10, Araguita, Guacara, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 470 y 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los tres (13) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HILDA YADIRA QUINTERO