REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-007261
ASUNTO : JP21-P-2007-007261

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.740.851, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/86, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos María Guerra y José Jaramillo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITE POSIBLE DESTACAMENTO DE TRABAJO Y REDENCION.

Vista el auto anterior de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, en el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 14/06/2010.

Este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 479.1, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, es por lo que se acuerda DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de San Juan Fernando de Apure, solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal seguido en su contra o procedimiento jurisdiccional, cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena o en el cual le haya sido revocada con anterioridad alguna forma alternativa de cumplimiento de pena.

2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.

3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del cómputo de pena.

4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.

5.- Oficiar a la Caja de Trabajo Penitenciario, solicitando información sobre la posibilidad de una oferta de empleo al penado, debiendo indicarse en el oficio el lugar de reclusión, la pena y el delito.

Asimismo y visto el tiempo desde el cual se encuentra recluido el ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Apure, solicitando la remisión de los recaudos necesarios para la redención y para lo cual se le remitirá anexo copia certificada del cómputo de pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.740.851, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/86, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos María Guerra y José Jaramillo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA LA REDENCION, a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO