REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001099
ASUNTO : JP21-P-2009-001099

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADOS: DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE, de nacionalidad venezolana, Natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 22.880.652, con fecha de nacimiento el 12/03/91, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos María Goncalbe y Sortino Salvador y JHON JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 26.070.782, con fecha de nacimiento el 16/09/87, de 23 años de edad, ambos actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE y JHON JOSE RODRIGUEZ, el cual fue recibido por la juez de la Oficina de Tramitación Penal en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 83 al 110 de la pieza III del Asunto, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE y JHON JOSE RODRIGUEZ a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano YANG KONG XIANG. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 04/04/09, tal como consta a los folios 122 al 123 de la pieza I del Asunto, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 03/11/2010, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTINUEVE DIAS, y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTINUEVE DIAS, lo que significa que les faltan por cumplir CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y UN DIA, terminando de cumplir la pena el 04/04/2015.

SEGUNDO: Igualmente los nombrados ciudadanos deberán cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 04/04/2015.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales los penados tendrán cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO y SEIS MESES, que se cumplieron el 04/10/2010.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS, que se cumplirán el 04/04/2011.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplirán el 04/04/2013.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS y SEIS MESES, que se cumplirán el 04/10/2013.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para el cumplimiento de condena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia líbrense BOLETAS DE TRASLADO Y DE ENCARCELACION y remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a los penado y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE, de nacionalidad venezolana, Natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 22.880.652, con fecha de nacimiento el 12/03/91, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos María Goncalbe y Sortino Salvador y JHON JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 26.070.782, con fecha de nacimiento el 16/09/87, de 23 años de edad, ambos actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE y JHON JOSE RODRIGUEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO