REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-000384
ASUNTO : JP21-P-2010-000384


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: PASTOR ALEXANDER RUIZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-17.798.494, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 03/10/84, de 26 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano PASTOR ALEXANDER RUIZ HERNANDEZ. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 179 al 187 del Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PABLO ALEXANDER RUIZ HERNANDEZ a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, SEIS MESES Y CUATRO DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR, SECUESTRO, EXTORSION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en los artículos 460, 459, 277 y 218, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano NAFIF THOME EL CHAIR Y MIGUEL ANGEL THOME LEDEZMA y del Estado Venezolano. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 18/02/10, tal como consta a los folios 15 al 16 y su vuelto del Asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 04/11/2010, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de OCHO MESES Y DIECISEIS DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, SEIS MESES Y CUATRO DIAS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de OCHO MESES Y DIECISEIS DIAS, lo que significa que les faltan por cumplir NUEVE AÑOS, NUEVE MESES Y DIECIOCHO DIAS, terminando de cumplir la pena el 22/08/2020.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ AÑOS, SEIS MESES Y CUATRO DIAS DE PRISION, que se cumplirán el 22/08/2020.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 459 y 460 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS, SIETE MESES Y DIECISEIS DIAS, que se cumplirán el 04/10/2012.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS, SEIS MESES, UN DIA Y OCHO HORAS, que se cumplirán el 19/08/2013 A LAS 08:00 HORAS.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SIETE AÑOS, DOS DIAS Y DIECISEIS HORAS, que se cumplirán el 20/02/2017 A LAS 16:00 HORAS.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE AÑOS, UN MES Y DIECIOCHO DIAS, que se cumplirán el 05/04/2017.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para el cumplimiento de condena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia líbrese boleta de traslado y encarcelación. Remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano PASTOR ALEXANDER RUIZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-17.798.494, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 03/10/84, de 26 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano PASTOR ALEXANDER RUIZ HERNANDEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO