REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000057
ASUNTO : JK21-P-2003-000057
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: NASUR FARIES AEMAD, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E. 80.402.276, con residencia en Sector El Médano, calle Comercio, Nº 81-1, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano NASUR FARIES AEMAD, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la extensión judicial, a cumplir la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:
En fecha 31/07/2003 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano NASUR FARIES AEMAD, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, la cual adquirió firmeza en fecha 03/09/03, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución con oficio Nº 508/03.
Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 28/10/03, ordenándose el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, una vez lograda la notificación efectiva del penado, la cual se realizó en fecha 01/12/03, siendo esa la última actuación del tribunal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION quedó firme el 03/09/03, correspondiéndole un tiempo de prescripción de DOS AÑOS, SIETE MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano NASUR FARIES AEMAD, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E. 80.402.276, con residencia en Sector El Médano, calle Comercio, Nº 81-1, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. HILDA YADIRA QUINTERO
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