REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEMANDANTE: LOPEZ HERNANDEZ NELSON CELESTINO
DEMANDADA: RAMIREZ ELSA MARGARITA
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 18.450

I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 09 de Junio del año 2009, presentado por el ciudadano NELSON CELESTINO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.548.058 y de este domicilio, asistido por el abogado ALBERTO J. MUNDARAIN G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.514, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadana: ELSA MARGARITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.566.480 y del mismo domicilio, alegando que “… la armonía matrimonial reinante entre nosotros se tornó afectada en virtud desde ciertas desavenencias, las cuales se traducen en constantes discusiones, insultos hacia mi persona, por parte de mi prenombrada cónyuge, produciéndose de su parte, un abandono de los deberes inherentes al matrimonio, tales como convivencia asistencia y socorro mutuo, circunstancias estas que hacen imposible continuar armónicamente con nuestra relación conyugal, toda vez que la misma se torna desde todo punto de vista insostenible, hasta el punto que el dia 18 de febrero de 1978 mi esposa sin motivo alguno, en horas de la noche, decidió marcharse de nuestra residencia conyugal, es decir optó por recoger todas sus pertenencias personales e irse de su hogar, conducta esta que aún persiste actualmente…”. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres: NERMALH DEL VALLE LOPEZ RAMIREZ Y YUSMAR DEL VALLE LOPEZ RAMIREZ, quienes son mayores de edad. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Se acompañó a la demanda copia certificada del Acta de Matrimonio, y copias de partidas de nacimientos marcadas con la letra “A”, “B” y “C” y copia de la cédula de identidad del demandante.
La demanda fué admitida en fecha 12 de Junio del 2009, en dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. .
Al folio 23, cursa diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal, mediante el cual dejo constancia de haber entregado boleta de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana ELSA MARGARITA RAMIREZ. Se celebraron los actos conciliatorios en su debida oportunidad, efectuándose el de la contestación de la demanda el día 15 de Diciembre del año 2009, con la comparecencia del ciudadano NELSON CELESTINO LOPEZ HERNANDEZ, asistido por el abogado ALBERTO JOSE MUNDARAIN GONZALEZ, y no habiendo comparecido la parte demandada, se estimó contradicha la demanda en todas sus partes, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período solo la parte actora promovió el mérito favorable de los autos, y promovió la testimonial de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO FIGUEROA y OSCAR ALEXIS PAEZ, respectivamente, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas y fijada la oportunidad para que las partes presenten sus informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Llegada la oportunidad para sentenciar, el Tribunal para decidir se observa:

I I
Que la acción propuesta lo ha sido alegando la procedencia de la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y que en la secuela de la litis se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley en materia de divorcio. En cuanto al fondo del asunto planteado, el Tribunal pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes: Los testigos CARLOS ALBERTO FIGUEROA y OSCAR ALEXIS PAEZ, deponentes por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comisionado para la evacuación de las pruebas, afirman en sus deposiciones que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges NELSON CELESTINO LOPEZ HERNANDEZ Y ELSA MARGARITA RAMIREZ; que les consta que entre los cónyuges antes mencionados existían discusiones constantemente: que les constan que la ciudadana ELSA MARGARITA RAMIREZ, insultaba constantemente a su cónyuge NELSON CELESTINO LOPEZ HERNANDEZ; que les consta que el ciudadano NELSON LOPEZ, no daba motivo para tales insultos y ofensas; que les consta que la ciudadana ELSA MARGARIRA RAMIREZ, abandono voluntariamente el hogar que le servia de asiento ubicado en la calle El Carmen casa s/n del Municipio Cabruta, Distrito Infante en el año 1978, que les consta que la ciudadana ELSA RAMIREZ no ha regresado a su residencia conyugal con el señor NELSON LOPEZ; que les consta todo lo expuesto por haberlo visto, oído y presenciado.
Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para sentenciar conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que además de ser hábiles y contestes, los deponentes no incurrieron en contradicciones que pudieran anular o invalidar su testimonio. Con la prueba promovida y evacuada, se dió por demostrado el fundamento de la demanda, esto es, abandono voluntario por parte del demandado, lo que a juicio de este Sentenciador hace procedente la acción intentada y así se declara.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano NELSON CELESTINO LOPEZ HERNANDEZ contra la ciudadana ELSA MARGARITA RAMIREZ, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Cabruta del Municipio Autónomo Las Mercedes Estado Guárico, el 31 de Enero de 1975, según acta N° 02.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese incluso en la pagina web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los dieciocho dias del mes de noviembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez..----------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo..---------------------------------------------------La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las11:00 a.m., previa las formalidades legales.- .-----------------------------------------------La Secretaria,


CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los dieciocho de diciembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Secretaria,


JB/cm/dd
Exp. 18.450