REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Cinco (05) de Noviembre de 2.010.
200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Abog. PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.622.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.724.
PARTE DEMANDADA: SUCESION DE CARMEN BELISARIO DE BELISARIO, integrada por GLORIA MORENO BELISARIO, ISABEL MORENO BELISARIO y HUMBERTO MORENO BELISARIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.920.773, 8.550.230 y 8.550.229.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Exp. Nº 14.880.

I
Se iniciaron las presentes actuaciones mediante escrito de fecha 14 de Mayo de 2.009, cursante al folio 2 y 3 del Cuaderno Separado, en la cual el abogado en ejercicio PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.622.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.724, demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la SUCESION DE CARMEN BELISARIO DE BELISARIO, integrada por GLORIA MORENO BELISARIO, ISABEL MORENO BELISARIO y HUMBERTO JOSE MORENO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.920.773, 8.550.230 y 8.550.229, respectivamente, domiciliadas las dos primeras en Caracas, y el tercero en Valle de la Pascua, Estado Guárico, alegando lo siguiente:

“Procuro la cobranza judicial por el tramite estipulado en la Ley de Abogados, de mis honorarios profesionales causados en el juicio seguido por la sucesión de CARMEN BELISARIO DE BELISARIO, Expediente Nº 14.880, que culminó en sentencia definitivamente firme en obsequio del interés y derechos que me tocó representar….”

“PRIMERO: Estudio, preparación y redacción del libelo de demanda que riela a los folios de 01 al 23, ambos inclusive, que estimo en Bs. 40.000,oo), conjuntamente elaborado con el co-apoderado HERNAN A. BAUTISTA, por lo que al prorratearlo se reduce respecto a mí en Bs. 20.000,oo ….. SEGUNDO: Diligencia cursante al Folio 60, Bs. 20,oo…. TERCERO: Escrito de promoción de pruebas,…. Bs. 10.OOO,oo. CUARTO: Escrito enervando las cuestiones previas Opuestas…. Bs. 2.000,oo…. QUINTO: Actuación en evacuación de prueba de Inspección Judicial en el inmueble objeto de la querella….. Bs. 1.000,oo…. SEXTO: Escrito cursante a los folios 110 al 111, promoviendo y haciendo valer la Confesión Ficta…. Bs. 2.000,oo… SEPTIMO: Actuación en evacuación de Inspección Judicial en el local objeto del juicio Folios 112 y 113, ambos inclusive… Bs. 1.000,oo…. OCTAVO: Dilligencia del Folio 162, dándome por notificado…. Bs. 100,oo…. NOVENO: Diligencia al Folio 195, dándome por notificado de la sentencia definitiva y solicitando copia de la misma…. Bs. 200,oo… DECIMO: Escrito de informes presentados ante el Tribunal Superior, folios 207 al 231…. Bs. 5.000,oo…. Total…….41.320,oo”

“….habiendo realizado una actividad profesional constante durante mas de dos años, atendiendo con devoción, esmero, dedicación, ética… que en ningún momento ha reconocido ni querido reconocer la sucesión Belisario, ante quien he agotado gestiones para que pagaran mi trabajo, no me queda otra alternativa que estimar mis honorarios profesionales a la sucesión de CARMEN BELISARIO DE BELISARIO…….”.

El Tribunal antes de pronunciarse sobre la presente incidencia, observa lo siguiente:
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2009, cursante a los folios 5 y 6 del Cuaderno Separado, se admitió la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ordenándose el emplazamiento de los demandados la SUCESION DE CARMEN BELISARIO DE BELISARIO, integrada por GLORIA MORENO BELISARIO, ISABEL MORENO BELISARIO y HUMBERTO JOSE BELISARIO, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, más tres días que se les concede como término de distancia, a exponer lo que creyeren conveniente respecto a la presente demanda, ordenándose librar las boletas respectivas.
Al folio 8, corre inserto auto de fecha 04 de Junio del 2.009, mediante el cual el Tribunal ordenó citar al ciudadano JUAN BAUTISTA HEREDIA, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas GLORIA MORENO BELISARIO e ISABEL MORENO DE BELISARIO, por cuanto las mismas no tienen domicilio conocido, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a presentar sus alegatos correspondientes, para lo cual se libró la boleta respectiva, y se remitió al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto reside en esa Judisdicción.
Al folio 13, cursa diligencia de fecha 28 de Septiembre del 2.009, mediante la cual el ciudadano ALEXANDER PADILLA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia que se encontró con el co-demandado ciudadano HUMBERTO MORENO BELISARIO, quien se negó a firmar la boleta de intimación respectiva, por lo que el Tribunal ordenó librarle boleta de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue entregada en la morada del mencionado co-demandado, por la Secretaria de este Tribunal Abogada CELIDA MATOS, la cual fue recibida por la ciudadana VIRGINIA DE MORENO, tal y como consta al folio 12..
Del folio 14 al folio 30, corren insertas resultas de la comisión enviada al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta que el mismo no pudo ser citado personalmente, por lo que a solicitud de parte, este Tribunal ordenó citar al mencionado apoderado por Carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y consta al folio 49, que el mencionado cartel fue fijado en la morada del co-demandado, designándole este Despacho Defensor Ad-Litem en la persona del Abogado FRANCISCO RENGIFO, a las co-demandadas GLORIA MORENO BELISARIO e ISABEL MORENO BELISARIO, quien fue debidamente notificado y emplazado, y aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Por escrito de fecha 26 de Julio del 2.010, cursante al foli0 62, el Abogado FRANCISCO RENGIFO, en su carácter de Defensor Ad-Litem de las ciudadanas GLORIA MORENO BELISARIO e ISABEL MORENO BELISARIO, dio contestación a la demanda, alegando que, “…difíciles han sido todas las diligencias tendientes a la búsqueda y ubicación de los demandados de auto, no obstante, de estas diligencias y en virtud del juramento que tengo prestado ante este juzgado. Rechazo, niego y contradigo que el demandante de auto tenga derecho a cobrar los honorarios profesionales con motivo de la asesoría prestada en el expediente que dio origen a esta acción…..”.
Este Tribunal, a los fines pronunciarse acerca de la presente estimación e intimación de honorarios, previamente observa lo siguiente:
I I
La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales disponen:
Artículo 22.- “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
El Artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Por su parte, el Artículo 24 de la Ley de Abogados expresa: “Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo”.
Ahora bien, el Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados bien por actuaciones extrajudiciales cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve, o bien el correspondiente a las actuaciones judiciales, el cual se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones.
Tratándose de un juicio de pago de honorarios de abogados por vía de costas procesales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados antes citada.

Por su parte, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, en el caso de HELLA MARTINEZ y otros, se estableció el procedimiento a seguir en los juicios de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivadas de actuaciones judiciales que proponga un abogado de la manera siguiente:

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Del criterio jurisprudencial parcialmente citado, puede inferirse lo siguiente:

1. Que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales se tramitará como si se tratara de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en que se verificaron tales actuaciones, a cuyo efecto se ordenará el emplazamiento del intimado para que al primer día de despacho siguiente a su citación a título de contestación , señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no el Tribunal procederá a resolver lo que considere pertinente dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso en lugar de decidir la incidencia, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
2. Que el presente procedimiento consta de dos fases, la primera referida a la fase declarativa, cuya decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en las que dice haber participado, sin que pueda declararse la confesión ficta del demandado, toda vez, que tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto; la segunda referida a la fase la estimativa, en cuya fase el abogado estimará sus honorarios, siempre y cuando éste hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones realizadas, constituyendo cada una de las estimaciones título suficiente e independiente generador de derecho.
3. Que en lo sucesivo el trámite se seguirá, conforme a lo establecido en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, es decir, realizada la estimación de las actuaciones por parte del abogado, el Tribunal ordenará la intimación del deudor para que dentro de los diez días de despacho siguientes se acoja al derecho de retasa, en el entendido de que si el intimado no hace uso de este derecho, los honorarios estimados quedarán firmes, y de hacerlo se procederá conforme a ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
I I I
Establecido lo anterior, y encontrándose el Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para decidir sobre el derecho o no que tiene el abogado PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, al cobro de sus honorarios profesionales, procede en base a las siguientes consideraciones:
Que el presente caso, se origina por el cobro de honorarios profesionales incoado por el mencionado abogado, con ocasión de las actuaciones realizadas en el Exp. Nº 14.880, juicio de CUMPLIMIENTO DE CLAUSULA CONTRACTUAL y DAÑOS y PERJUICIOS, en el cual efectivamente quedó demostrado, que éste, actuó como co-apoderado judicial de la Sucesión de CARMEN BELISARIO DE BELISARIO. Dicha estimación e intimación de honorarios profesionales, fue por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 41.320,oo).
En consecuencia, y por todos lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Que el abogado PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, tiene derecho a percibir HONORARIOS PROFESIONALES por sus actuaciones judiciales realizadas en el Exp. Nº 14.880, juicio de CUMPLIMIENTO DE CLAUSULA CONTRACTUAL y DAÑOS y PERJUICIOS, en el cual actuó como co-apoderado judicial de la Sucesión de CARMEN BELISARIO DE BELISARIO, como se dijo anteriormente, en tal sentido, este Despacho deja constancia, que una vez que quede firme la presente decisión y conforme al criterio jurisprudencial citado ut supra, el referido profesional del derecho, deberá proceder a estimar sus honorarios, a los fines de la continuación del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en los Artículos 22 y 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada la naturaleza especial del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en la Ley, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, es por lo que se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
Abog. CELIDA MATOS.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 03:00 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,

Exp. Nº 14.880
JAB/cm/scb