REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 10 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

Visto el escrito de subsanación hecha por los ciudadanos abogados ELISA J. IROBA CORREA y SAÙL LEDEZMA, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCATIL, C.A., Banco Universal, en la presente causa, en fecha 08 de Noviembre de 2010 (folios 26 al 32, ambos inclusive), y en base a lo solicitado por este Tribunal por cuanto observó que el libelo poseía ciertas ambigüedades, defectos u omisiones, por tal motivo se le otorgó el lapso de subsanación que provee la Ley.-Se procede seguidamente a analizar la misma en los siguientes términos:
-La parte Actora subsanó en cuanto a la solicitud de la medida cautelar.
-En cuanto a lo solicitado sobre la adecuación de la Demanda con respecto al cumplimiento del CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES Quinta y Décima de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, así como también la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, en sus artículos 9 y 10, no fueron subsanados, y según lo dispuesto en el articulo 199 de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, es un deber del actor acompañar toda prueba documental de que disponga.

En consecuencia, este Juzgado considera que no fueron subsanados satisfactoriamente los puntos anteriormente expresados, es por lo que forzosamente declara: INADMISIBLE, la demanda. Y ASI SE DECIDE.

El Juez,
ABG. ARQUIMEDES JOSÈ CARDONA.

La Secretaria Acc,

MARÌA MANASES MARTÌNEZ.

En èsta misma fecha se dejò copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria Acc,

MARÌA MANASES MARTÌNEZ
Exp Nº 2010-4.199.
AJC/mms.