REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 10 de noviembre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito de subsanación presentado en fecha 08 de noviembre de 2010, (folios 37 al 40 ambos inclusive) por el ciudadano abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, en su carácter co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual, la referida parte expreso: “…3. En consecuencia no podemos proceder a subsanar…”.
Este tribunal observa que no fueron subsanadas las ambigüedades, defectos u omisiones del libelo, y según lo dispuesto en el artículo 199 de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, es un deber del actor acompañar toda prueba documental de que disponga.

En consecuencia, este Juzgado forzosamente declara: INADMISIBLE, la demanda. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA


LA SECRETARIA ACC,


MARIA MANASES MARTINEZ

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 10 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 minutos de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

Exp. N° 2010-4203.
AJC/Marilyn.