REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 10 de Noviembre de 2010.
200° y 151°


Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 03 de Noviembre del 2010 (folios 85 al 88, ambos inclusive), se niega la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-


El Juez,



ABG. ARQUIMEDES JOSÈ CARDONA.

La Secretaria Acc,


MARÌA MANASES MARTÌNEZ.

En èsta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las 10:30 minutos de la mañana. Conste.


La Secretaria Acc,


MARÌA MANASES MARTÌNEZ
Exp Nº 2010-4.205.
AJC/mms.