REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 11 de noviembre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito de subsanación presentado en fecha 10 de noviembre de 2010, (folios 38 y 39 ambos inclusive) por la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual, la referida parte expreso: “…3. En consecuencia no podemos proceder a subsanar…”.
Este Tribunal observa que no fueron subsanados las ambigüedades, defectos u omisiones del libelo, y según lo dispuesto en el artículo 199 de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, es un deber del actor acompañar toda prueba documental de que disponga.
En consecuencia, este Juzgado forzosamente declara: INADMISIBLE, la demanda. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA

LA SECRETARIA ACC,

MARIA MANASES MARTINEZ
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 11 de noviembre de 2010, siendo las 11:45 minutos de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

MARIA MANASES MARTINEZ
Exp. N° 2010-4207.
AJC/ana.