Vista la solicitud de fecha 11 de Agosto de 2.010, con los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana NAILET CAROLINA AZOCAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.510, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.958, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ROSA PALERMA DIAZ DE AGUIRRE, DULYS COROMOTO AGUIRRE DIAZ y BELLA MARIE AGUIRRE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.312.259, 10.983.235 y 11.844.303, respectivamente; representación evidenciada en documento poder de fecha 28-06-2.010, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 41, tomo 163, de los Libros de Autenticaciones respectivos, mediante la cual solicita que sean declaradas a las ciudadanas ROSA PALERMA DIAZ DE AGUIRRE, DULYS COROMOTO AGUIRRE DIAZ y BELLA MARIE AGUIRRE DIAZ, antes identificadas; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto NARDO DE JESUS AGUIRRE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.952.905, quién falleció en la ciudad de Lecherías, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, el día 14 de Abril del 2.010; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del computo de esta misma fecha practicado por Secretaría, para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos JOSE MARIA VARGAS y YANEDY MATILDE TORRES ESCORCHE, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace varios años a las ciudadanas ROSA PALERMA DIAZ DE AGUIRRE, DULYS COROMOTO AGUIRRE DIAZ y BELLA MARIE AGUIRRE DIAZ; que les consta que las ciudadanas DULYS COROMOTO AGUIRRE DIAZ y BELLA MARIE AGUIRRE DIAZ son las únicas hijas del ciudadano NARDO DE JESUS AGUIRRE TORREALBA; además de que les consta que ROSA PALERMA DIAZ DE AGUIRRE, DULYS COROMOTO AGUIRRE DIAZ y BELLA MARIE AGUIRRE DIAZ, son los únicos y universales herederos del difunto NARDO DE JESUS AGUIRRE TORREALBA. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a las ciudadanas ROSA PALERMA DIAZ DE AGUIRRE, DULYS COROMOTO AGUIRRE DIAZ y BELLA MARIE AGUIRRE DIAZ, antes plenamente identificadas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto NARDO DE JESUS AGUIRRE TORREALBA. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas necesarias y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria.

Abg. Eleizalde C Campos L.
Seguidamente se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria.

Abg. Eleizalde C Campos L