REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, en carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano JOSE AGOSTINHO TEIXEIRA DA SILVA, y la ciudadana SARA MARTINEZ RON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 2609
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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 21 de Julio de 2011, los ciudadanos: LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.304, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.793.830, quien actúa en este acto en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE AGOSTINHO TEIXEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.768.888, carácter éste que se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 18 de Marzo del año 2.011, bajo el N° 39, Tomo 26, el cual cursa a los folios 04 al 06 del presente expediente, y
SARA MARTINEZ RON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.993.125, debidamente asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.304; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 26 de Julio del año 1.991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “B”. Exponen los solicitantes que desde hace mas de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre SARAITH OLINDA TEIXEIRA MARTINEZ, mayor de edad, y que no adquirieron ningún tipo de bienes.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos JOSE AGOSTINHO TEIXEIRA DA SILVA RAMIREZ y SARA MARTINEZ RON, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos : LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.304, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° 8.793.830, quien actúa en este acto en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE AGOSTINHO TEIXEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.768.888, carácter éste que se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 18 de Marzo del año 2.011, bajo el N° 39, Tomo 26, el cual cursa a los folios 04 al 06 del presente expediente, y SARA MARTINEZ RON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.993.125, debidamente asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.304; suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26 de Julio de 1.991, según acta Nº 08.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos
Publicada en su fecha, siendo las dos de la tarde previas formalidades legales.
La Secretaria
MPdeM/ECCL/victor
Exp. 2609
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