REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada por el Abogado JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.802.606, Inpreabogado No. 65.102 y de este domicilio; actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: GERONIMO JESUS PEDRO FELIZOLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.565.303 y de este mismo domicilio; tal como consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Valle de La Pascua, estado Guárico en fecha: 25-06-2003, e inserto bajo el No. 69, tomo: 52 de los Libros de Autenticaciones respectivos; contra los ciudadanos: MARY CARMEN SOLE BOLIVAR y CIPRIANO CORREA ROMERO, por EJECUCION DE HIPOTECA; asignada a este despacho por distribución, désele entrada, fórmese expediente y por cuanto de la revisión realizada a la misma, se aprecia que el valor de la demanda es de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 236.000) equivalentes a TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA (3.630) UNIDADES TRIBUTARIAS, el cual excede la competencia de este Tribunal por la cuantía, en consecuencia este Juzgado, se declara incompetente para conocer de la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; motivo por el cual, se acuerda remitir dicho expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L