REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la solicitud que antecede, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por los ciudadanos JOSE MARIA SANCHEZ ROMERO y ANA LAZARO PEREZ, colombianos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-12.198.140 y E-37.198.985, respectivamente, y ambos de este domicilio; désele entrada en el libro respectivo y este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud, ya que de la revisión del escrito de solicitud, se aprecia que en la misma intervienen menores de edad, pudiendo este Tribunal solo conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando en las mismas no intervengan niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 03 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009. En consecuencia, se ordena la remisión de la misma al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez. La Secretaria.

Abg. Eleizalde C. Campos L.