Vista la demanda que antecede, suscrita por el ciudadano: JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.802.606, abogado en ejercicio, I.P.S.A. N° 65.102 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR DANIEL ORTEGA, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.597.557, carácter evidenciado en documento poder que acompaña, otorgado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, estado Guárico, en fecha 13-10-2.010, anotado bajo el N° 49, Tomo 99 de los libros correspondientes, por CUMPLIMIENTO O EJECUCION DE CONTRATO DE GARANTIA CESION Y USO, contra el ciudadano FAUSTO JOSE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.976.201, domiciliado en Chaguaramas, estado Guárico; désele entrada en el libro respectivo y en cuanto a la admisión de la misma, este Tribunal observa que no se acompaña el cheque distinguido con el N° 52-19037151 del Banco Exterior, al cual hacen referencia en el Contrato de Garantía, Cesión y Uso, objeto de la presente demanda, considerando a este instrumento cambiario como un documento fundamental de la acción intentada, por cuanto de él deriva el derecho deducido. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, niega la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que el libelo presentado no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340, Ordinales 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal,

Maite Machado Ramos