Vista la solicitud de fecha 20 de Agosto de 2.010, con los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano ROMEL JOSE ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 3.218.996, domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE RODRIGUEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.269, mediante la cual solicita que sean declarados tanto su persona como sus hijas IBIS SAMANTHA ORTIZ DE LINARES, IRIA MARIANGEL ORTIZ GONZALEZ y ROSANGEL DANIELA ORTIZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.984.414, 13.850.323 y 14.672.855, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta HILDA YOLANDA GONZALEZ DE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.642.812, quién falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, el día 29 de Julio del año 2.010, a consecuencia de: a) Insuficiencia Cardíaca, b) Insuficiencia Renal Aguda, c) Cáncer de Cólon, según certificación del Dr. Guillermo Bolívar; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de esta misma fecha, practicado por Secretaría para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos JESUS ELEODORO GUEVARA MARTINEZ y JOSE QUEREIGUA ROMERO, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo a los ciudadanos ROMEL JOSE ORTIZ ROJAS, IBIS SAMANTHA ORTIZ DE LINARES, IRIA MARIANGEL ORTIZ GONZALEZ y ROSANGEL DANIELA ORTIZ GONZALEZ, y que los mismos son legítimo esposo e hijas legítimas de quien en vida se llamara HILDA YOLANDA GONZALEZ DE ORTIZ, quien falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, que fue su último domicilio, igualmente dieron fe de que son los únicos y universales herederos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos ROMEL JOSE ORTIZ ROJAS, IBIS SAMANTHA ORTIZ DE LINARES, IRIA MARIANGEL ORTIZ GONZALEZ y ROSANGEL DANIELA ORTIZ GONZALEZ, plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta HILDA YOLANDA GONZALEZ DE ORTIZ. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria Temporal

Maité Machado
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Temporal.