Mediante escrito recibido en esta ciudad en fecha 27 de Julio de 2010, el ciudadano ALEXANDER EUGENIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.791.164, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHNNY GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.360, solicitó la disolución del vinculo matrimonial contraído en fecha 12 de Julio de 1.986, por ante la Prefectura Civil del Distrito Infante del Estado Guárico, con la ciudadana SORANGEL JOSEFINA MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.795.080, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Expone el solicitante que desde hace mas de doce (12) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial y de la Cónyuge, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva, haciéndose efectivas las mismas en fechas 22-09-2.010 y 25 – 10 – 2.010, respectivamente.
Cumplidas las formalidades legales, el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, no objetó la solicitud del cónyuge. Siendo la oportunidad para que compareciera la conyugue SORANGEL JOSEFINA MAYORGA, el Tribunal dejó constancia mediante acta de fecha 04-11-2.009, de la no comparecencia de la mencionada ciudadana, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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Que aunque la solicitud está basada en causal legal, la cónyuge SORANGEL JOSEFINA MAYORGA, no compareció en su oportunidad a exponer lo que creyera conveniente en cuanto a la solicitud del Divorcio 185-A, realizada por el ciudadano ALEXANDER EUGENIO MARTINEZ, requisito fundamental para la procedencia de la presente causa, cuando es introducida por uno de los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; no pudiendo así proceder la acción intentada, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo antes mencionado. Así se decide.

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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Divorcio 185-A formulada por el ciudadano ALEXANDER EUGENIO MARTINEZ GARCIA, suficientemente identificado en los autos y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad legal, y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los Cinco (05) días del mes Noviembre del año 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Dra. Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal,

Maite Machado Ramos