En fecha 21 de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER CORONADO y FRANCEYLA DEL VALLE MORENO PADRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.395.707 y Nº V- 17.689.830, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FERCELIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.357. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de Abril del año 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela a los folios cuatro (04) al seis (06) del expediente.-
Siguen exponiendo que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Telegrafistas, Calle Cajigal, Nº 18, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal no adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.-
Ahora bien, por cuanto han tenido problemas motivados a dificultades insuperables de índole conyugal que imposibilitaron la convivencia entre ellos, es por lo que han convenido de mutuo acuerdo consentimiento pacífico, la suspensión de la vida en común y la respectiva separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia que riela al folio 14 del expediente, de fecha 01 de Noviembre de 2.010, comparecen los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER CORONADO y FRANCEYLA DEL VALLE MORENO PADRINO, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Ledón, Inpreabogado bajo el Nº 33.408, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 21 de Mayo de 2.009, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
|