En fecha 11 de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: SULIVAN EZEQUIEL RETACO GODOY y ZELAIDA CEFERINA LARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.712.798 y Nº V- 10.666.108, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS BORGES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.785. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de Octubre del año 2.008, por ante la el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente, bajo el N° 254.