Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: JOSE LUIS LORETO FEBRES Y DORAY JOSEFINA MEZA CELIS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.631.902 y 12.990.280 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Asistente: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.864; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha: 02 de Agosto del 2010, previo examen del escrito de Solicitud de Divorcio por los tramites del Artículo 185-A, y sus anexos, y llenos los requisitos establecidos en la Ley; este Tribunal admitió la presente solicitud de Divorcio, acordándose en la misma fecha, librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de la notificación y opinión en el presente juicio, remitiéndose dicho despacho de exhorto y boleta con oficio Nº 2570-472.
Mediante autos de fecha: 15 y 29-10-2010, fueron agregadas las actuaciones correspondiente a la notificación y opinión fiscal, procedente de los entes a los cuales fueron remitidos.-
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 20 de Agosto del año 1993, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) En cuanto a hijos y bienes, los Solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, ni tampoco fomentaron bienes algunos de fortuna que pueda constituir patrimonio de sociedad conyugal y objeto de partición, no tienen nada que liquidar, por lo que este Tribunal, en virtud de lo expuesto por los solicitantes, no hace pronunciamiento alguno.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio las dinamitas carrera 7 entre Callejón 1, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 031, debidamente certificada expedida por el Secretario del Concejo del Distrito Miranda de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, JOSE LUIS LORETO FEBRES Y DORAY JOSEFINA MEZA CELIS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.631.902 y 12.990.280 respectivamente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 15 de Octubre del 2010, fue agregado a los autos, la Opinión de la fiscal Décima del Ministerio Público, con sede San Juan de los Morros, donde manifiesta que se han cumplido con los requisitos de Ley, no haciendo objeción alguna.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el día 13 de Febrero del 2000, señalada por los cónyuges, ciudadanos JOSE LUIS LORETO FEBRES Y DORAY JOSEFINA MEZA CELIS venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.631.902 y 12.990.280, debidamente asistido por el Abogado Asistente: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.864, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
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