Conoce este Tribunal del presente Libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LARA HURTADO y NELLYS MARGARITA BELISARIO SANTANA DE LARA, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.522.141 y V-9.087.086 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada Asistente: NURY SAAVEDRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7624; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: JOSE GREGORIO LARA HURTADO y NELLYS MARGARITA BELISARIO SANTANA DE LARA, Ya identificados.

Mediante auto de fecha: 09 de Agosto del 2010, este Tribunal Admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha se libró mediante despacho de Exhorto la Boleta de Notificación correspondiente, y se remitió mediante Oficio 2570-504-10 de la misma fecha.-

Mediante auto de fecha: 15-10-2010, fue agregada al expediente Opinión Fiscal, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, sede San Juan de los Morros, donde esa representación Fiscal manifiesta que, “No Hace Objeción”, a la solicitud de divorcio, 185-A. Asimismo mediante auto de fecha: 29-10-2010, se agrego al expediente las resultas del Despacho de Exhorto donde se ordeno notificar a la fiscal debidamente firmada.

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 13 de Agosto del 1986, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-

2) En cuanto a hijos, los Solicitantes manifestaron procreamos dos (2) hijos de nombre José Gregorio y Ana Antonieta, mayores de edad ambos, según consta de la copia de Nacimiento, y adquirieron bines de fortuna que serán partidos luego del consumado el divorcio el Cincuenta (50%) por ciento, por lo que el Tribunal no hace ningún pronunciamiento.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle Carabobo, esquina con Calle Páez, Casa S/N, de la Población de Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 235, debidamente certificada expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, JOSE GREGORIO LARA HURTADO y NELLYS MARGARITA BELISARIO SANTANA DE LARA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 15 de Octubre del 2010, fue agregado a los autos, la Opinión de la Fiscal Décima del Ministerio Público, con sede San Juan de los Morros, donde manifiesta que se han cumplido con los requisitos de Ley, “No Haciendo Objeción Alguna”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el 15 del mes de Mayo de 2004, señalada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE GREGORIO LARA HURTADO y NELLYS MARGARITA BELISARIO SANTANA DE LARA, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.522.141 y V-9.087.086 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Asistente: NURY SAAVEDRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7624, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.