Consta al folio (19) de fecha: 09-11-10, diligencia presentada por el Abogado ARTURO JOSE VILLAVICENCIO MICHELANGELI, Inpreabogado nº 101.358, actuando con el carácter de Endosatario en procuración de una Letra de Cambio en la presente causa, y expone lo siguiente:

“Por cuanto su cliente, ciudadano: ARNALDO JOSE DIAZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.525.069, ha llegado a un acuerdo con el demandado de autos, desistió del Procedimiento. Es todo.-

Este Juzgado visto el Desistimiento hecho por la parte demandante, en virtud del acuerdo llegado con la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 Ejusdem, HOMOLOGA DICHO DESESTIMIENTO, hecho por la parte demandante. Asimismo se acuerda desglosar la Letra de Cambio que dio origen a la presente acción, que cursa al folio (4), de la presente causa, y en su defecto dejar copia fotostática certificada., y la remisión del presente expediente al archivo Inactivo Regional del Estado Guárico, Extensión Calabozo. Así se decide.