Consta al folio (11) de fecha: 10-11-10, diligencia suscrita por los ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ CAMINO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.274.597, asistido por el abogado en ejercicio GASTON CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.165.226 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.892 y JOAQUIN ARCILA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.345.415, asistido por el abogado en ejercicio JORGE DANIEL MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.986.759 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.801, con el carácter que tienen acreditado a los autos y exponen:

“Primera: convengo en cancelar al ciudadano JOAQUIN ARCILA MARTINEZ, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTI SIETE BOLIVARES (33.527 Bs), monto total de la deuda adquirida que incluye: Capital prestado consta en la letra de cambio mas intereses, así como honorarios profesionales que se generaron a consecuencia de esta acción judicial.-
Segunda: El Primer pago es por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000 Bs), el cual cancelare el dia Diecisiete (17) de Noviembre del año en curso, el segundo pago es por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000 Bs) el cual cancelaré el día diecisiete (17) de Diciembre del año en curso, el tercer y ultimo pago lo cancelare el día (17) Diciembre de Enero de 2011 por la cantidad ONCE MIL QUINIENTOS VEINTI SIETE BOLIVARES (11.527 Bs). Los pagos acordados para cancelar la deuda serán entregados al ciudadano Jorge Daniel Maldonado, ya identificado el cual deberá firmar los respectivos recibos de acuse.
Tercera: Acepto el presente convenimiento en los términos antes expresados de mutuo y común acuerdo entre las partes y en caso de incumplimiento de pago de una de las cuatas antes establecidas, el presente juicio vuelve al mismo estado en que se encuentra el día de hoy.”

Este Juzgado visto el convenimiento hecho por las partes, LO HOMOLOGA, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda desglosar el Original de la Letra de Cambio, cursante al folio (3) y en su defecto dejar copia certificada y entregarla mediante acta a la parte actora-.