Asignado por sorteo de distribución, el escrito de demanda que antecede y sus anexos, presentado por los ciudadanos: JACKSON ANTONIO OSTO SOLORZANO y CONSTA YUSMEY RIVERO FLORES, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio y con residencia en el Barrio Modesto Freites, Calle 1, Casa Nº 3 de este Municipio Miranda del Estado Guárico, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V. 16.145.582 y 17.936.899 respectivamente, y debidamente asistidos en este Acto por el abogado: ARMANDO MENDEZ Inpreabogado Nº 134.783. Se le asigno el nº 2590-10 en el libro respectivo.

Ahora bien, este Tribunal de la revisión del presente escrito de demanda y anexos, el mismo se refiere al juicio de SEPARACIÒN DE CUERPO, establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual aparece una menor de un (1) año de nacida. Por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su incompetencia previa las siguientes consideraciones.

De los autos se desprende que el juicio que se ventila es de SEPARACION DE CUERPO, fundamentado en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación con lo artículos 188 al 190 y 191 al 196 del Código Civil.-
Ahora bien, como ya es sabido la legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asunto, es decir los Tribunales de Municipio están facultados a conocer sobre las demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación), y si bien es cierto, que la Gaceta Nro.°39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, nos otorgó nueva competencia por la materia en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescente, es decir, juicios de estado y capacidad de las persona que no sean contencioso, no es menos cierto, que en caso de auto se trata de materia de familia contencioso, ya que se esta demandado la Separación de cuerpo, donde aparece una menor de un (1) año de nacida, materia en la no tenemos competencia.
Como el juez es el director del proceso y puede corregir cualquier falta que exista en el mismo de oficio y en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier otro acto procesal. Conforme a los Artículos 26, 49 ordinal 1ero, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil