Recibido por Distribución mediante sorteo de fecha 09 de Noviembre de 2010, escrito de demandada presentada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.277.254, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EVARISTA GRACIELA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.621.019 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.184 y de este domicilio. Désele entrada y sígnesele su número correspondiente.
Revisados los autos, este Tribunal observa: que la acción intentada por la parte Actora, es relativa al juicio de Inserción de partida de nacimiento, y como ya es sabido que la legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asuntos; A los Tribunales de Municipio los facultaron a conocer sobre las demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación), que no exceden de (3.000 U.T), ahora si bien es cierto, que la Gaceta Nro. 39.152, de fecha 02 de
Abril del 2009, les fue otorgado a los Tribunales de Municipios nuevas competencias por la materia de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescente, es decir, juicios de estado y capacidad de las persona que no sean contencioso, en el caso de autos, la ciudadana Gladys Josefina Alliegro Santaella, supra identificada solicita la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto no aparece en el Registro Civil, debido a que el libro de ese año se daño, ni en los libros llevados por el Registro Principal en el año de 1956, ni en otro año; en vista de que esta es una inserción de partida y los Juzgados de Municipios solo podemos realizar rectificaciones de partida, tal como lo establece el Legislador Venezolano.