Por recibida mediante Distribución y previo sorteo de fecha 17 de Noviembre de
2010, escrito de solicitud inspección judicial (jurisdicción voluntaria) presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CARRASQUEL, titular de la Cédula de identidad N° V14.539.049, asistida de abogado, este Tribunal procede a darle entrada, asignarle numero y a notarla en l libro respectivo.
Ahora bien de una revisión de la presente solicitud de inspección judicial en jurisdicción voluntaria o graciosa, a los fines de pronunciarse sobre la admisión, se una revisión del escrito, se puede evidenciar que la misma versa sobre materia agraria, por cuanto solicita que el Tribunal se traslade y constituya en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (l.N.T.I.), denominado “El Esfuerzo”, ubicado en el Asentamiento Campesino Piritu Becerra, Jurisdicción Calabozo, y entre otras que se deje constancia del tipo de rubro a desarrollarse en la parcela inspeccionada y del estado físico de las bienhechurías existentes en el área de terreno de la parcela o fundo donde está constituido el Tribunal. (negrilla del Tribunal).


Observa quien decide que la presente solicitud está relacionada con la actividad agraria, por lo que resulta forzoso para quien decide, remitirse a la Ley Especial que regula la materia, como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la revisión de los ¡instrumentos fundamentales de la presente acción, se constata que la solicitud de inspección judicial versa sobre un lote de terreno propiedad del l.N.T.l, es decir, sobre un predio rustico, encontrándose de esta manera llenos los extremos establecidos en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es del tenor siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
….
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Negrilla del Tribunal)”
La norma antes transcrita regula de manera taxativa, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, para conocer las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es decir, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del articulo.
En efecto, la competencia sustantiva o material que se atribuye a la jurisdicción agraria, deriva de la naturaleza de los bienes coordinada con la causa petendi o titulo y/o de la actividad, y en este sentido el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra la competencia específica de los Tribunales Agrarios.
Queda claro que la competencia por la materia, está vinculada a la división de la jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial, y en este sentido, todos los asuntos relacionados a la “materia agraria” se han definido por disposiciones legales expresamente contempladas en la Ley de Tierras, como por la jurisprudencia.
Aún cuando la solicitud es incoada por vía de jurisdicción voluntaria, la cual s eminentemente civil, esta juzgadora salvo mejor criterio, considera que al recaer la misma sobre un bien afecto a la actividad agraria, se convierte en materia reservada al conocimiento de los Tribunales con competencia agraria y es por lo que se hace obligante para ésta instancia, declararse incompetente para continuar conociendo de la presente solicitud y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo. Y así debe declararse.
Por cuanto nos encontramos presente en una solicitud cuya materia para la cual nuestro legislador creo Tribunales especiales con competencia en esa materia específicamente, es decir, ellos son los que deben tratar todo lo concerniente a la materia agraria