Recibido por distribución, correspondiente al sorteo de fecha 01-11-2010, se le da entrada, se le asigna número y se anota en el libro respectivo, en fecha 08 de Noviembre de 2010, donde el Tribunal evidencia del escrito de demanda que la misma no fue estimada en Unidades tributarias como lo establece la Gaceta Oficial Nº 39.152, por lo que se instó a la parte a corregir la omisión señalada a los fines de que se pronuncie el Tribunal sobre la admisión de la demanda.

Mediante diligencia presentada en fecha 17-11-2010, por el ciudadano Nelson Rafael Seijas López, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.627.873, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Agustín Antonio Torres Seijas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.922 y con domicilio procesal en la ciudad de Camaguán Estado Guárico, realiza la correspondiente estimación en unidades tributarias de la demanda interpuesta en contra del ciudadano CELSO JOSE LADERA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.621.496, de este domicilio.


Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, de una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman el presente expediente pudo observar:

Que en el libelo de demanda presentado por el ciudadano Nelson Rafael Seijas Lopez, supra identificado, asistido de abogado, fundamentó su demanda de lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 436 del Código de Comercio y en el Artículo 1159 del Código Civil.

En la presente acción, el actor indica en su escrito que en fecha 10 de Septiembre de 2007, el Banco Exterior, C.A. Banco Universal, otorgó crédito agrícola, al ciudadano Celso José Ladera Cortez, ya identificado, signado Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Nº 11220002562, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), donde su persona es el avalista y fiador, viéndose obligado a cancelar la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 26.928, 87), tal como se evidencia de la constancia expedida por el Banco Exterior, C.A. Banco Universal, tal como se evidencia de anexo marcado con la letra “A”. Que posteriormente el banco le exige cumplir con sus obligaciones como avalista y efectúa un depósito por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares exactos (Bs. 18.000, oo), tal como se evidencia de constancia marcada como anexo “B”.

Que el Banco Exterior, C.A. Banco Universal, lo ha vuelto a notificar para que cancele un tercer pagaré.

Aprecia este Tribunal que de los anexos marcados con las letras “A” y “B”, los cuales son traídos juntos con el libelo de demanda, se aprecia con total claridad que tales obligaciones versan sobre un crédito agrícola liquidado en fecha 10-09-2007, y signado por el Banco Exterior, C.A. Banco Universal, bajo el Nº 11220002562.

Observa quien decide que en el presente caso existe una controversia entre particulares, relacionadas con la actividad agraria, por lo que resulta forzoso para quien decide, remitirse a la Ley Especial que regula la materia, como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Artículo 197 ejusdem, textualmente indica:

“las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”

Igualmente refiere el Artículo 208, de la misma norma, sobre la Competencia:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
….

Al respecto, en Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Abril de 2005, con ponencia de la Ilustre Magistrada Guariqueña, Dra. Isbelia Pérez de Caballero, establece los requisitos de procedencia para definir la competencia de los tribunales de primera instancia agraria, como lo son: 1) que la demanda o acción sea entre particulares y 2) que la demanda o acción haya sido propuesta con ocasión a la actividad agraria, es decir, aquella dirigida al desarrollo agrícola y pecuario en los predios rústicos o rurales, ubicados dentro de las poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional, requisitos estos que deben ser concurrentes, a los fines de determinar la competencia de los tribunales agrarios. (negrillas nuestras)


Si bien es cierto que, toda Juez tiene Jurisdicción, no es menos cierto que no todo juez, tiene competencia ya que esta viene a señalar los límites de la actuación del órgano Jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia de un Juez tanto por la materia como por la cuantía son de carácter absoluto, viciado de nulidad el juicio, este tipo de incompetencia puede ser alegadas por las parte de un proceso en cualquier tiempo, por la circunstancia de afectar el orden público y puede ser declarada aún de oficio en Primera Instancia.

La legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asunto, es decir, los Tribunales de Municipio están facultados a conocer sobre las Demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación).

Si bien es cierto, que con la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría “C” en el escalafón judicial, para conocer en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescente, es decir, juicios de estado y capacidad de las persona que no sean contencioso, no es menos cierto, que en caso de auto se trata de materia de agraria, ya que de la revisión exhaustiva de la causa, se desprende que 1) la controversia esta suscitada entre particulares, siendo cumplido y verificado el primero de los requisitos; y 2)también cumplido, por cuanto la demanda fue intentada haciendo hincapié a la actividad agraria, es decir, el desarrollo agrícola y pecuario dentro de los predios rústicos o rurales; es por lo que este Juzgado de Municipio resulta incompetente por la materia para conocer de la acción propuesta.