Por distribución y correspondiente sorteo, fue asignado a este Tribunal, escrito y anexos de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana: JOSEFA RAMONA LAYA CUNEMO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residenciada en la Urbanizaciòn Cañafistola, vereda 39, Sector 02, Casa nº 03 de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guàrico, titular de la cedula de identidad N° V-2.006.542, actuando en su propio nombre y en representaciòn de los derechos de sus legitimos hijos: ARMANDO JOSE HERNANDEZ LAYA, NAYBET NATHALI HERNANDEZ LAYA, YORBELI DEL CARMEN HERNANDEZ NEGRON, JOHANNA SAIRET HERNANDEZ LAYA, JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, JAQUELINE DEL CARMEN HERNANDEZ NEGRON, YULEIMA GUILLERMINA HERNANDEZ CALDERA, YORAIMA YUBELIZ HERNANDEZ NEGRON, y ELSIDA ELENA HERNANDEZ NEGRON, hijos del de cujus Juan Bautista Hernandez, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-5.152.805, debidamente asistida por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.219.228 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.049. Expresa la solicitante en su escrito, que se le Declare a ella y a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante arriba identificado. Asimismo la solicitante acompaño a su escrito, original del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germàn Roscio, sede San Juan de los Morros, Actas de Nacimiento de cada uno de los hijos, de la solicitante y del causante, solicito asimismo se declare a los testigos que oportunamente presentará para que se han interrogados sobre los particulares que se indican en dicha solicitud.-

En fecha: 16 de Septiembre de 2010, mediante auto previa revisión de los documentos presentados se admitió la presente solicitud, se acordó librar EDICTO, emplazándose a todas aquellas personan que puedan tener interés directo o manifiesto sobre el petitorio de dicha solicitud, para que comparezcan por ante el Tribunal a manifestar lo que creyeren conveniente dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido EDICTO, el cual se ordenó publicar en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, una vez consignado un ejemplar del mismo en la cartelera del Tribunal, y en el expediente, de cuya actuación la secretaria debe dejar constancia en autos, y así proveer sobre la solicitud.

En fecha 11 de Octubre de 2010, mediante diligencia que corre inserta al folio (28) del presente expediente se consigno el edicto debidamente publicado

En fecha 13 de Octubre la Juez del Despacho abogado Delia González de Leal, mediante auto se aboco a la presente solicitud, vencido el reposo médico pre y post -natal concedido, se acordó agregar la publicación del Edicto a las resultas de la presente solicitud.

En fecha 02 de Noviembre, mediante auto la Secretaria del Despacho, dejo constancia que en fecha 01-11-10, venció el lapso de los diez (10) días de Despacho que da la Ley, para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga en relación a dicha solicitud, no se presento ninguna persona que pudiera ver afectadas sus derechos en la misma. -

En fecha 02 de Noviembre del año en curso rindieron declaraciones los testigos: MARISOL MOSQUEDA, y BRENDA ROSALIA QUIÑONEZ, Titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 8.621.200 y V-.17.936.739 respectivamente, quienes afirmaron: que si los conocen desde hace muchos años, así como al ciudadano: Juan Bautista Hernández; que si es cierto que dejo nueve (9) hijos y esos son sus nombres y la esposa la señora Josefa Ramona Laya Cunemo; que si es cierto y le consta que falleció ese dia y a esa hora; que si es cierto y le consta que ellos estaban casados; que si es cierto y le consta que ellos son sus únicos herederos; que les consta porque conocen a la señora Josefa Ramona Laya Cunemo y conocen a los hijos del hoy difunto Juan Bautista Hernández. -

Del contenido de la solicitud, y de los elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-