En fecho 21 de Septiembre de 2010, mediante escrito la solicitante ciudadana: ANA JOSEFA URBAEZ, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.728, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 22 de septiembre de 2010 toco a este Tribunal, la cual fue admitida mediante auto de fecha 24-09-10, donde solicita se le Declare como Única y Universal Heredera del causante ELIOMAR JOSE URBAEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de julio de 2010, en el En el Estacionamiento de Mercado de Consumo Mateo Naranjo, Parroquia San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, a consecuencia de Herida de Arma de Fuego Torax, lesión viseral torácica, asepsia aguda, según consta en acta de defunción Nº 716, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure y quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-17.602.911.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, Copia de la partida de Nacimiento del causante y copia de la cedula de identidad.

En fecha 24 de septiembre de 2010, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.

En fecha 21 de octubre de 2010, mediante diligencia que cursa al folio nueve (9) la solicitante ciudadana ANA JOSEFA URBAEZ, asistida de la abogada Maribel del Valle Caro Rojas, Inpre Nº 55.728, consignó el edicto debidamente publicado.-

En fecha 21 de octubre de 2010, fue agregado a los autos de la presente solicitud, el edicto consignado. –

En fecha 15 de noviembre de 2010, que corre inserta al folio doce (12) mediante nota de secretaria, la Secretaria dejo constancia que en fecha 11-11-10, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-

En fecha 18 de Noviembre de 2010, inserta a los folios (13 frente y 14 frente) fueron presentados los testigos ciudadanos: BENITO RAMON MARQUEZ OCHOA y MANUEL ENRIQUE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.043.222 y V-11.236.379 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente la Abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, asistiendo a la de la solicitante ciudadana: ANA JOSEFA URBAEZ.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-