Recibido por Distribución mediante sorteo de fecha 18 de Noviembre de 2010, escrito de demandada presentada por la ciudadana: MARIA MOLA PAEZ DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N 8.629.848, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ VILLAVICENCIO MICHELANGELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro.V-15-81 1.286 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.358.- Désele entrada y sígnesele su número correspondiente.-
Revisados los autos, este Tribunal observa: que la acción intentada por la parte Actora, es relativa al juicio de Rectificación de partida de Nacimiento, mediante la cual solicita que se le rectifique el nombre por cuanto se cometió un error material al escribir el segundo nombre MARIA MOTA y no MARIA MOLA, el cual es el correcto, tal como se evidencia de los documentos que fueron agregados al escrito presentado, el cual le corresponde conocer del mismo por Distribución este Juzgado, quien para decidir hace los siguientes señalamientos:
Ahora bien, visto que en fecha 15 de Marzo de 2010, entro en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, y con la promulgación de la misma, le fue quitada la competencia de Rectificación sumarias de Actas a los Tribunales de Municipios, atribuyéndole la competencia a los Registros Civiles, tal y como lo establece en los Artículos 3 numeral 13, 144 y 145 ejusdern.- Asimismo este Juzgado ordena estampar en dicha partida de nacimiento la Nota marginal donde la ciudadana MARIA MOLA, fue reconocido en el acta de Matrimonio de sus padres efectuado en fecha: 13 de Diciembre de 1969, efectuado por ante el Consejo Municipal de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.