Recibido Expediente Nº 2.124, con oficio Nº 1286-1.695, de fecha 11 de Octubre de 2010, procedente del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la Fría, désele entrada y asígnesele su número correspondiente.

Revisados los autos, este Tribunal observa: que la acción intentada por la parte Actora, es relativa al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante la cual solicita que se le fije una Pensión Alimentaría, para sus menores hijas YULEYXI DEL VALLE y JUSNEIDI DEL CARMEN, y visto que el presente escrito fue introducido por ante el Tribunal arriba mencionado, el cual mediante auto de fecha 11-10-10, a solicitud de la parte actora ciudadana: YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS, ya identificada, declino su competencia al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud que la misma reside en esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, este Tribunal para decidir hace los siguientes señalamientos:

Es el caso de autos dicha competencia se debe declinar al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en esta ciudad de Calabozo, ya que dicho Juzgado tiene competencia especial en cuanto a la Obligación de Manutención Alimentaría, y como en este caso, la demandante tiene su residencia en esta ciudad, se declina la Competencia al Juzgado antes señalado.

Igualmente es importante en el presente caso destacar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 49, Ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser juzgada por su juez natural. Este derecho constitucional implica o trae como consecuencia que cuando un juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito, incurre en una evidente trasgresión al artículo 49, numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que dicha carencia de aptitud en el Juez conlleva a que el justiciable no sea juzgado por sus jueces naturales, siendo este un derecho fundamental que debe ser considerado en todo proceso.-

Es evidente que un juez incompetente, nunca podrá ser el Juez natural de la causa, pues la competencia es un factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz, además violatoria de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 49, numerales 3 y 4 y en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Ahora si bien es cierto que, todo Juez tiene jurisdicción, siendo ésta la potestad, del Estado de administrar justicia, ésta tiene limites determinados por la materia, el territorio y la cuantía. La competencia de un Juez tanto por la materia como por la cuantía son de carácter absoluto, viciado de nulidad el juicio, éste tipo de incompetencia puede ser alegadas por las parte de un proceso en cualquier tiempo, por la circunstancia de afectar el orden público y puede ser declarada aún de oficio en Primera Instancia por el Juez. Como ya es sabido que la legislación Venezolana le otorgó a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asuntos, es decir los Tribunales de Municipios están facultados para conocer sobre las demandas establecidas, en la Gaceta Oficial Nro.39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, las cuales incluyen asuntos contencioso en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, pero no se le otorgó competencia en materia que por su naturaleza son de carácter especial, como lo son niñas, niños y adolescente y la materia agraria, cuyo conocimiento compete al tribunal creado especialmente para ello o en caso especiales como es el establecido en esta ciudad de Calabozo, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, tiene una competencia especial que es la de Obligación de Manutención Alimentaría, y como en este caso, la demandante tiene su residencia en esta ciudad, se declina la Competencia al Juzgado antes señalado.