En fecha 06 de Octubre de 2010, mediante escrito la solicitante ciudadana: MARIA ELCIRA PEREA DE MARQUEZ, ya identificada, procediendo en su propio nombre y en beneficio de sus legítimos hijos, los ciudadanos: ORLANDO MARQUEZ PEREA, ALMA ELIZABETH MARQUEZ PEREA, MARIA ELENA MARQUEZ PEREA y CIRO AMADO MARQUEZ PEREA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.624.278, V-8.630.777, V-8.632.674 y E-302697 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO SUMOZA GARCÍA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.206, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 07 de Octubre de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2010, donde solicita se les Declare como Únicos y Universales Herederas del causante LUIS LEBEL MARQUEZ SANCLEMENTE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 19 de Septiembre de 2010, en el Hospital General de la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, según consta de Acta de defunción Nro. 427, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y quien en vida era Colombiano nacionalizado, venezolano según Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha martes 15 de abril de 1975, distinguida con el Nro. 1731 Extraordinario y distinguido con el Expediente Nro. 144-837, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.622.172.

La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, Partida de Matrimonio y Copias de Cédulas de Identidad.

En fecha 11 de Octubre de 2010, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante al folio (22 y 25).

En fecha 28 de Octubre de 2010, mediante diligencia que cursa al folio (24) la ciudadana MARIA ELCIRA PEREA DE MARQUEZ, debidamente asistida de abogado, consignó el edicto debidamente publicado.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado.

En fecha 24 de Noviembre de 2010, inserta a los folios (27 y 28) fueron presentados los testigos ciudadanos: RAMON FUENTES y JOSE ANTONIO CHANGIR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.877.622 y V-5.157.878 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente la ciudadana: MARIA ELCIRA PEREA DE MARQUEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO SUMOZA GARCIA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.206.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.