REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 15 de Noviembre de 2.010.-
200° Y 151°

El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: DONNY CRISTINA SANCHEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.834.057, donde Desiste del procedimiento, por cuanto manifestó que la cantidad que ofrece el padre de su hija no es suficiente para cubrir las necesidades de la niña, en el presente Juicio Nº 1.067-10, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria Titular;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.

Exp. Nº 1.067-10
VRVB/Yennifer.-