REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 22 de Noviembre de 2.010
200° Y 151°

El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: MARTHINO RODRIGUES ESPIRITU SANTO y VANETZA DAYANA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.620.462 y V-12.597.555, respectivamente, en el presente Juicio Nº 724-07, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.

Exp. Nº 724-07
VRVB/Yennifer.-