REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 20 de Diciembre de 2.010
200° Y 151°

El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: ALEXANDER MIRATRIZ y CARMEN MARIA TABARE MAITAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.822.780 y V-18.643.169, respectivamente, en el presente Juicio Nº 1.074-10, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.

Exp. Nº 1.074-10
VRVB/Yennifer.-