REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 04 de Noviembre de 2.010.-
200° Y 151°

El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: PETRA ALICIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.647, donde Desiste del procedimiento por cuanto el padre de su hijo falleció en un accidente, en el presente Juicio Nº 915-09, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Se ordena librar oficio a favor del Banco Bicentenario para cancelar cuenta. Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria Titular;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.

Exp. Nº 915-09
VRVB/Yennifer.-