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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
 
 
 Sentencia Def. Nº 26-10
 Actuando En Sede: Civil.
 Solicitud N° 3.177-10
 Motivo: Único y Universal Heredero.
 Solicitante: FRANCISCO JOSE ORTA CARPIO.
 
 En relación a la solicitud presentada en fecha 26 de Octubre de 2010, suscrita por el ciudadano: FRANCISCO JOSE ORTA CARPIO, venezolano, mayor de edad, medico, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.777, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OROCUA HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.693,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.462, del mismo domicilio, donde solicita en su condición de hijo sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los De Cujus FRANCISCO ORTA y ESPERANZA DE JESUS CARPIO DE ORTA, quienes fallecieron ab-intestato, en la ciudad de El Sombrero,  Estado Guárico, los días 17 de abril del año 1998 y 15 de octubre de 2010, respectivamente.
 La solicitud fue admitida en fecha 03-11-2.010, y siendo ésta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo, para lo cual previamente observa:
 El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovida por el ciudadano: FRANCISCO JOSE ORTA CARPIO y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y en consecuencia, declara conforme a los autos, al ciudadano: FRANCISCO JOSE ORTA CARPIO, venezolano, mayor de edad, medico, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.777; como Único y Universal Heredero, de los extintos FRANCISCO ORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.978, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de El Sombrero,  Estado Guárico, los días 17 de abril del año 1998, según se evidencia de acta de defunción Nº 49, de fecha 27-04-1998; y ESPERANZA DE JESUS CARPIO DE ORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.049.790, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de El Sombrero,  Estado Guárico, el día 15 de octubre del año 2.010, según se evidencia de acta de defunción Nº 92, de fecha 15-10-2010.
 Devuélvase las presentes actuaciones al solicitante, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. El Sombrero, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 
 La Juez Prov.
 
 Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
 La Secretaria,
 
 Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
 En esta misma fecha,  siendo las 11:00 de la mañana, se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
 La Stria.
 
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