En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de los Apoderados Judiciales Antonio Anato y Jesús Anato, Inpreabogado Nros 3.100 y 90.906 respectivamente, en el Inmueble Galpón ubicado en la Carretera Nacional que conduce de Calabozo a la Población de el Sombrero del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida Preventiva de Secuestro, ordenada en la presente Comisión Nº 626-2010, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros. Presente en este acto el ciudadano José Torrealba, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.144.891, quien fue notificado de la misión del tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Ricardo José Hernández Marcos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.165.437, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo”. En este estado intervienen los Apoderados Actores ya plenamente identificados y exponen: “Solicitamos respetuosamente de este Juzgado, que en este acto se sirva Ejecutar la Medida de Secuestro contenida en el Despacho de Comisión que nos ocupa, sobre el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal conformado por un Galpón edificado sobre una superficie aproximada de Cinco Mil Metros Cuadrados (5.00 Mts2) de terreno propio, ubicado en la Carretera Nacional que conduce de esta ciudad de Calabozo como Municipio Miranda del Estado Guárico a la ciudad de El Sombrero el cual se encuentra alinderado por el NORTE: en Veinticinco metros con la Carretera Nacional, que conduce de Calabozo a El Sombrero que es su frente; SUR: En Veinticinco metros con terrenos ejidos Municipales y por el OESTE: en 100 con el lote A o sea la separación del otro lote denominado B e igualmente los linderos del terreno del lote Ab que son el NORTE: que es su frente en 25 metros con la Carretera que conduce de la ciudad de Calabozo a el Sombrero; por el Sur: en 25 metros con terrenos de Ejidos Municipales por el Este: en 100 metros con el Lote B y por el Oeste: en 100 metros con parcela de 10 mil metros que fue de Antonio Mieussens y Ana Teresa Rojas, a objeto de que practicada en este mismo acto la medida Cautelar de Secuestro se coloque en la posesión del Depositario previamente designado por el Tribunal, tanto el Inmueble que se identifico en lineas anteriores como todos los bienes muebles Chatarras objetos o cosas que se encuentren dentro del mismo, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo antes solicitado DECLARA SECUESTRADO el bien Inmueble antes señalado, plenamente identificado y alinderado y en consecuencia ordena al Perito designado presente informe respectivo. En el Inmueble Secuestrado se encuentran 250 unidades de chatarra vehículos aproximadamente los cuales se encuentran arrumados unos encima de otros, el Galpón posee paredes frisadas el techo esta en un 50% de optimas condiciones, es decir en regular estado, el portón principal dañado en su totalidad y sin cerraduras, totalmente lleno de malezas en todos sus alrededores, es decir dentro del Galpón y se observa en estado de abandono todo el área del terreno tiene una cerca perimetral construida en bloques de cemento aparentemente en buen estado, se observa fuera del galpón una construcción con paredes frisadas techadas con platabanda en estado ruinoso y abandonado, en la pared que da a la Avenida existe un árbol llamado guasimo y otros que se desconoce el nombre, es todo, “ en esta parte del terreno pero existen además otra mata de guasimo y la llamada según información fruta de buma, es todo. “En este estado el Tribunal Hace Entrega y Pone en Posesión del Depositario Judicial Juan Carlos Torres el bien Inmueble (Galpón) Secuestrado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de ley, dejando constancia que en el interior de dicho inmueble se encuentran 250 Chatarras Vehiculares aproximadamente según informe realizado por el Perito Ricardo José Hernández. Así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado, por los efectivos Sto mayor de Segunda José Azocar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.269.919 y el Sargento Segundo Rodríguez López Aldrid Rafael, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.295.326, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto. En este estado intervienen los Apoderados Actores ya plenamente identificados y exponen: “ solicitamos respetuosamente de este Tribunal Ejecutor, se sirva practico-fotógrafo, a los fines de dejar constancia mediante fotografías tomadas en el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, de la situación actual del referido Inmueble, así como también de los distintos bienes muebles (Chatarras) que se encuentran en el pautado sitio; para todo lo cual ruego sea designado como practico-fotógrafo al ciudadano José Leonardo Uzcanga Marín titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.820.922, quien se encuentra presente en este acto, a objeto de que tome las fotografías que sean necesarias y rinda el informe respectivo. Es todo. “Acto seguido el tribunal visto lo antes solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y en consecuencia designa como experto fotógrafo al ciudadano José Leonardo Uzcanga Marín quien se identifico con la Cedula de Identidad Nº V- 13.820.922 y se le concedió el Derecho de palabra y por consiguiente manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente y seguidas el fotógrafo designado procede a tomar todas las fotografías que fueren necesarias para cumplir con las funciones encomendadas en el presente acto. Seguidamente el Experto fotógrafo informa lo siguiente: “Que se tomaron 34 fotografías, contentivas de las distintas chatarras que se encuentran en el galpón o Inmueble donde se llevo a cabo la Medida de Secuestro; que se adjuntaran a la presente acta en Diecisiete (17) folios con dos (02) folios cada una de ellos, igualmente me permito indicar al Tribunal que se utilizo en la toma de las fotografías una Cámara Profesional Digital Panasonic Modelo TMC-FZ30, serial: K55503803, es todo. “En este estado intervienen los Apoderados Actores y exponen: “Ruego al Tribunal que nos sean expedidas Cuatro (04) copias fotostáticas certificadas de todo lo actuado en el presente procedimiento de Secuestro Judicial con la mayor celeridad Procesal. En este estado el Tribunal visto lo antes solicitado acuerda proveerlo por auto separado. Acto seguido interviene el depositario designado Juan Carlos Torres ya plenamente identificado y manifiesta: “En este acto cedo en calidad de custodia y cuidador al ciudadano Fernando Parente. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.796.602, en lo que respecta al bien Inmueble (galpón) que me fue dado en deposito en esta fecha con todos los bienes (Chatarra Vehicular) que se encuentran en el interior de dicho Inmueble, es decir que le cedo la custodia del bien antes descrito al ciudadano Fernando Parente ya plenamente identificado quien estando presente manifiesta que recibe el bien con todos los enceres antes mencionados es decir, chatarras a los efectos de la custodia y el cuido respectivo, es todo.” Acto continuo Cumplida como ha sido la presente Comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 horas de la tarde, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. Los Apoderados Actores. El Depositario Judicial. El Perito. El Notificado. El Cuidador y Calidad de Custodia Fernando Parente. Los Efectivos de la Guardia Nacional. El Fotógrafo Experto. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.