En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Luciano Castrillo, Inpreabogado Nº 41.631, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante Sociedad Mercantil Agro insumos El Granero C.A, en el Inmueble conocido conocido como El Rancho de Parra, ubicado en la Carretera Nacional que conduce de Calabozo a Dos Caminos al frente de Abasto y Licorería Palo y Palo de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida Preventivo de Embargo, ordenada en la presente Comisión Nº 613-2010, emanado del juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo, Presente en este acto el ciudadano Marco Aurelio Parra Mariani, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.677.269, quien fue notificado de la misión del tribunal en su carácter de parte demandada en la presente causa. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Ricardo José Hernández Marcos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.165.437, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo”. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Encontrándose en este acto la parte Demandad Marco Parra Mariano en el Domicilio la posada de Parra en virtud de haber señalado un bien mueble Camioneta que se encuentra en este domicilio y exhibiendo en este momento documentos que no acreditan bienes propiedad del Demandado en su debida oportunidad, en consecuencia se deja plena y absoluta confianza en la Notificación Citación de la parte Demandada, seguidamente solicito a este digno Tribunal el retiro del mismo de estas Instalaciones que constituyen el domicilio de la parte Demandada y además ratifico el derecho de señalar bienes en su debida oportunidad en la presente Causa y la comisión respectiva, es todo. “En este estado el Tribunal visto lo antes expuesto por el Apoderado Actor ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento/2º Ramos Edwin, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.861.013, Sargento Segundo Rodríguez Aldryd, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.295.326, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Notificado y parte Demandada, quien manifestó que se negaba a firmar la presente Acta. El Apoderado Actor. El Depositario Judicial. El Perito. La Notificada y parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.