En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Rafael Alberto Sánchez Contreras, Inpreabogado Nº 70.626, en el Inmueble ubicado en la Avenida Juan Vicente Torrealba del Municipio Camaguán del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisión Nº 614-2010, emanado del juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede San Cristóbal. Presente en este acto la ciudadana Zaida Carolina Changir Morillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.621.755, quien fue notificada de la misión del tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Ricardo José Hernández Marcos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.165.437, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo”. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificados y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto lo siguiente: Un Vehiculo Camioneta Zoyte color azul; Placas: RAB93D, Serial LA96C45188ZDD1300; por cuanto no se ha presentado documento del vehiculo, a pesar de existir la voluntad por parte de la deudora y por no tener certeza de la propiedad del mismo el Abogado Actor desiste de su pretensión en cuanto al señalamiento del vehiculo en referencia. En este estado la ciudadana Zaida carolina Changir Morillo ya plenamente identificada y debidamente asistida por el profesional de las leyes Gustavo Ledon, Inpreabogado Nº 94.548 quien expone: “Por medio de este acto me doy por intimada en consecuencia renuncio al lapso de comparecencia, y notificada como he sido de la presente medida de Embargo Preventivo y para dar fiel cumplimiento a la obligación increpada en este acto ofrezco cumplir la obligación la cual asumo hasta el monto de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) de la siguiente manera: para el día de hoy en dinero efectivo y de curso legal y en manos del Abogado Rafael Sánchez representante legal del Actor la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) y la cantidad restante es decir Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,00) en dos pagos de la siguiente manera: para el día de mañana 09 martes de Noviembre del año 2010, entregare en manos del Abogado representante legal del Actor la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,00) representados en un Cheque de la entidad Bancaria Banco Plaza del cual soy titular en la Cuenta Corriente Nº 01380025150250014444 Nº 00000322, a nombre de Rafael Sánchez con la leyenda NO ENDOSABLE y el saldo restantes decir; la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) en un Cheque de mi Cuenta Corriente antes indicada a nombre de Rafael Sánchez con indicación de fecha de cobro para el día 09-11-2010 con suficientes fondos ambos para que se hagan efectivos a la presentación por taquilla de la Entidad Bancaria correspondiente. En este acto se presenta el ciudadano Luís Romero Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.759.993, quien identificado palmariamente y debidamente asistido por el mismo Abogado que asiste a la parte demandada Abogado Gustavo R. Ledon, se constituye en garante por tanto principal pagador de la obligación asumida en este acto por la ciudadana Zaida Carolina Changir Morillo ya plenamente identificada para lo cual ofrezco como garantía con desplazamiento de posesión para su reintegro materializado como sea la obligación a favor del Actor un Vehiculo Automotor con las siguientes características: Clase Camión; Modelo: C-31; Camión DOB; Marca: Chevrolet; Placas: 54UABC; serial del Motor: 200504; color Beige; Uso; Carga; tipo: estaca con capacidad de 2.718 Kg; serial de carrocería: CR33TKV200504, el cual posee certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 25286152 de fecha 08 de Marzo de 2007, así como Documento Autenticado donde acredita su plena propiedad de fecha 27 de Septiembre de 2010, inserto bajo el Nº 06, tomo 125 de los libros de Autenticaciones llevado por la Notaria Publica de Calabozo Estado Guárico, es todo. En este acto hace uso del derecho de palabra el Abogado Rafael Sánchez representante legal Legal del Actor quien expone: “Poseo en este acto cualidad de Endosatario en procuración y visto el ofrecimiento que se me hace y a los fines de acreditar legitima cualidad para hacer uso de cualquiera de las figuras de auto composición procesal contenidas en el Artículo 154 del texto adjetivo Civil consigno en copias simples constante de Tres (03) folios útiles y original para su vista, cotejo; Certificación y devolución poder general con facultades expresas a tales fines o a tales efectos debidamente otorgado en fecha 21 de Abril de 2010, por ante la Notaria Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nº 23 tomo 16, acreditada como ha sido la cualidad aducida acepto en todo y cada una de sus pertas el ofrecimiento hecho por tal motivo Declaro recibir en este acto la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) exactos y el vehiculo que se ha identificado anteriormente como prenda con desplazamiento de posesión con la evidencia usual de su desgaste por uso y en las mismas condiciones físicas visibles, de igual forma la promesa de que para el día de mañana 09-11-2010, la demanda me hará entrega personal de los cheque en mención y estos con su debida provisión de fondos. Ambas partes hacen uso del derecho de palabra y exponen: “ Con esta transacción celebrada damos por concluido este proceso Judicial donde el deudor paga y el acreedor otorga el finiquito respectivo Declarando que nada queda a deber por este u otro concepto relacionado con esta causa. Solicitamos al Tribunal de la Causa la homologación del convenimiento celebrado por ser te tracto Legal y versar sobre bienes de carácter disponible, el representante del actor solicita al Tribunal se abstenga de practicar la medida y ordene la remisión de la comisión y de lo actuado ante el tribunal de la causa, es todo. “En este estado el Tribunal visto el convenimiento de pago celebrado entre las partes, DECLARA CUMPLIDA, la presente comisión, ordena Certificar la Copia Fotostática antes presentada, previa confrontación de su original y en consecuencia ordena regresar a su sede natural siendo la 4:00 hora de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de 2da Ladera Aponte Juan, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.797.568 y el Sargento Segundo Silva Escalona Andrés, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.488.884, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Depositario Judicial. El Perito. La Notificada y parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. El Prendario y su Abogado Asistente. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.