En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre del 2010, siendo las 09:40 horas de la mañana, se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de proceder con la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 16-10-2004, en el juicio que por Cobro de Daños Morales y Lucro Cesante derivado de Accidente de Tránsito, le sigue la ciudadana MARIA ROSA GUACARAN BOYER en su carácter de Parte Demandante a la RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS (REUNERG) en su condición de Parte Demandada; en compañía del ABG. JOSE NICOLAS LOPEZ GOMEZ Inpreabogado Nª 5.216 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante anteriormente identificada. Constituyéndonos en la siguiente dirección: Policlínicas San Juan de los Morros, Estado Guárico, ubicada en la Avenida Los Llanos de esta ciudad, siendo atendidos por la ciudadana MARIA ENCARNACIÒN RUBEN DE CASTRO Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.621.825, en su carácter de administradora de Policlínicas San Juan
C. A. seguidamente solicita el derecho de palabras el abogado ejecutante, quien expone: “Solicito del Tribunal ejecute embargo sobre un grupo de acciones nominativas que posee la demandada en esta Institución y que al efecto se recabe el Libro de Accionistas por parte de la notificada en su condición de administradora y se proceda al embargo ejecutivo y a la desposesiòn jurídica de las acciones que aparecen a nombre de la ejecutada y con base a su valor nominal y hasta tratar de cubrir el monto a ejecutar y en base a la comisión remitida al Tribunal, es todo”. Este Tribunal una vez que le fueron presentados los libros por parte de la notificada constata la existencia de tres libros de accionistas contentivos de acciones de tipo E, F y G, respectivamente propiedad de la demandada de autos (REUNERG), identificadas de la siguiente manera; Tipo E, 40 Acciones con un valor nominal de 50,oo Bs. C/U, signadas con los números 231 al 270, con un valor total de (2.000,oo Bs.), a los folios 25; Tipo F, 21 Acciones con un valor nominal de 66,oo Bs. C/U signadas con los números 470 al 490 con un valor total de (1.386,oo Bs.) al folio 19; y Tipo G, 7 Acciones, con un valor nominal de 70,oo Bs. C/U signadas con los números 767 al 773, con un valor total de (490,oo Bs.), haciendo un valor total en acciones de bolívares fuertes de (3.876,oo Bs.). “Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de 68 Acciones por un monto total de (3.876,oo Bs.). Asimismo este Tribunal acuerda dejar constancia en los respectivos libros de accionistas y oficiar al Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: “por cuanto el monto de las acciones embargadas no cubren la totalidad de la suma decretada por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada y solicito muy respetuosamente del tribunal no remitir la presente comisión hasta tanto localice los otros bienes, es todo” Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. JOSE NICOLAS LOPEZ GOMEZ; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) MARIA ENCARNACIÒN RUBEN DE CASTRO; y LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo Ilegible) LIGIA SOJO.