En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Noviembre del 2010, siendo la oportunidad acordada para proceder con la ejecución de la MEDIDA DE LA EMBARGO PREVENTIVO, objeto de la comisión Nº 1.546-10, se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 04-10-10, en el juicio que por Divorcio sigue la ciudadana JOSEFINA COINTA PEREZ DE ADJUNTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.714.135, en contra del ciudadano GABRIEL ARCANGEL ADJUNTA Cédula de Identidad Nº V- 4.739.116. Se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía de la Abg. Actora OLGA FUENMAYOR PORRAS Impreabogado Nº 18.958; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Una vez constituidos en la sede de Cadafe ubicada en San Juan de los Morros, Estado Guárico, fuimos atendidos por el Ciudadano GONZALEZ PARACO JOSE GREGORIO, Cédula de Identidad Nº V- 8.784.279, en su carácter de Supervisor de Cobranzas de Cadafe, quien fuè notificado de la misión que viene a cumplir este Juzgado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial, ABG. OLGA FUENMAYOR PORRAS; quien Expone: “En este estado solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva proceder con la Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que tenga acumulado el Ciudadano GABRIEL ARCANGEL ADJUNTA Cédula de Identidad Nº V- 4.739.116 que le corresponden por la relación laboral que mantuvo con esta empresa (Cadafe), es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al notificado quien expone: “El presente acta será remitido a través de la Gerencia Comercial de San Juan de los Morros, a cargo de la Lic. Nerys Sequera, a la Gerencia Regional de Cadafe, ubicada en la ciudad de Valle de la Pascua, donde funciona la Gerencia de Recursos Humanos y Consultaría Jurídica para que sea agregado al expediente del ciudadano GABRIEL ARCANGEL ADJUNTA a los fines de que surta los efectos legales y se cumpla con el embargo de las Prestaciones Sociales, es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que tenga acumulado el Ciudadano GABRIEL ARCANGEL ADJUNTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.739.116. asimismo éste Tribunal deja constancia de la elaboración de dos ejemplares de la presente acta, a los fines de que sea remitido conjuntamente con el folio 1 relativo al Mandamiento de Ejecución, para la Gerencia de Recursos Humanos, con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico (Cadafe). Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. OLGA FUENMAYOR PORRAS; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) GONZALEZ PARACO JOSE GREGORIO; y LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo Ilegible) LIGIA SOJO.