200º y 151º
DEMANDANTE: ABELARDO TABBAN MARDO (Abg. Gari José Mejias)
DEMANDADO:JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ y FRANCIDELA MOTTA.-
MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO
EXPEDIENE N° 10-20

En el Despacho del día de hoy, Miércoles (10) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en el Hotel Amazor, ubicado en la calle Pellón y Palacios, entre las calles Santiago Gil y Gil Pulido de la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, vista la diligencia del abogado Gari José Mejías y previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de Ejecución dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emitido en Valencia, Estado Carabobo, el 22 de Septiembre de 2010; el cual textualmente expresa: Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Gari José Mejías, ipsa Nº 102.557, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: ABELARDO TABBAN MARDO, identificado en autos y parte actora, ese Tribunal de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar cumplimento al auto dictado por éste Tribunal el 26 de Julio de 2010, en el cual se acordó la ejecución forzosa, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes de los demandados JOSE GUILLIAN DE PAZ FERRAZ Y FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.070.591 y V-8.765.628 respectivamente, domiciliados en Altagracia de Orituco, del Estado Guárico, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. F. 1.515.557,39) suma que comprende el doble de la cantidad demandada la cual es de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 673.581,06), mas las costas procesales del juicio calculada al 25% de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que comprende la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 168.395,27). Acompaña al Tribunal Ejecutor de Medidas el abogado ejecutante GARI JOSE MEJIAS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 102.557, quién actúa como endosatario en procuración del ciudadano: Abelardo Tabban Mardo. De inmediato el Tribunal notifica de su misión a los demandados ciudadanos: JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ y FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.070.591 y 8.765.628 respectivamente; quienes se encuentran asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio Pedro Rivolta Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.802, con domicilio en Valencia, Estadio Carabobo. Acto seguido el abogado ejecutante GARI JOSE MEJIAS, señala se proceda a ser embargada ejecutivamente DIECISEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (16.250) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) que forman parte del capital del Hotel Amazor C.A., Sociedad de Comercio inscrita ante el registro Mercantil que inicialmente fue llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 06 de Abril de 1990, la cual quedó inserta bajo el Nº 57, folios 127 al 134, tomo III, acta constitutiva que fue notificada, por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 08 de Febrero de 2007, bajo el Nº . 24, tomo 2.A que pertenecen al demandado JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ. Así mismo solicito al Tribunal Ejecutor designe Perito y Depositario. Vista la solicitud, el tribunal Ejecutor de Medidas lo acuerda y designa como Perito Avaluador al ciudadano: GUILLERMO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.506.167., de este domicilio y Depositario Judicial al ciudadano: FERNANDO de JESUS DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.564.730, de este domicilio; quienes estando presentes, aceptan el cargo para el cual fueron propuestos; Jurando cumplir bien y fielmente dichos cargos. Acto seguido el tribunal Ejecutor, vista la solicitud hecha por el abogado ejecutante GARI JOSE MEJIAS, donde señala las acciones que pertenecen al demandado JOSE WUILLIAN DE PAZ. El Tribunal acuerda y procede en este acto al Embargo Ejecutivo de las acciones señaladas anteriormente y ordena al avalúo por parte del Perito Avaluador designado. En este estado el Perito designado expone: Las DIECISEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (16.250) acciones con un valor nominal de CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4) lo que da un total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 65.000, oo) valor total que le asigno y el avalúo que le corresponde, es todo. En este estado el tribunal visto el avalúo practicado por el perito procede en esta acto a Embargar Ejecutivamente las acciones señaladas y avaluadas anteriormente por el perito, las cuales se corresponde con las DIECISEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (16.250) Acciones Nominativas No Convertibles al Portados, con un valor nominal de CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4,oo) resultando un valor total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 65.000,oo) propiedad del ejecutado JOSE WUILLIAN DE PAZ, según se evidencia del acta Constitutiva de Sociedad de Comercio Hotel Amazor C.A. inscrita ante el registro Mercantil, que inicialmente fue llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 06 de Abril de 1990, la cual quedo inscrita bajo el Nº 57, folios 127 al 134, tomo III. Acta Constitutiva que fue modificada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el 08 de Febrero de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 2-A. Es todo. Acto seguido el tribunal Ejecutor de Medidas, deja en manos del ciudadano: FERNANDO DUQUE DUQUE, las acciones ya descritas quien deberá cuidarlas es todo. Acto seguido el depositario Judicial designado expone: Tomo posesión de las Acciones embargadas ejecutivamente por este Tribunal y juro cumplir bien y fielmente es todo. Acto seguido el tribunal Ejecutor expone: A los fines que se materialice el Embargo Ejecutivo sobre las DIECISEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (16.250) Acciones, solicito del Tribunal estampe la nota respectiva del Embargo Ejecutivo en el libro de accionista y de igual forma oficie al registro Mercantil Primero del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, participando la medida de Embargo Ejecutivo practicada sobre las referidas acciones que el oficio sea anexado al expediente mercantil de la Sociedad de Comercio Hotel Amazor C.A. es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud por el abogado Ejecutante lo acuerda y en consecuencia ordena estampar la respectiva nota marginal en el libro de accionista de la Sociedad de Comercio Hotel Amazor C.A. del Embargo Ejecutivo de las Acciones citadas igualmente ordena oficiar al Registro Mercantil Primero del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, para que anexe al expediente Mercantil el oficio del Embargo Ejecutivo de las Acciones. Acto seguido el abogado ejecutante GARI JOSE MEJIAS expone: Por cuanto el valor de las acciones embargadas ejecutivamente son insuficientes con respecto a la suma del Embargo decretado. Solicito al Tribunal se traslade y se constituya en la calle Gil Pulido. Edificio San Miguel, piso 2. Apartamento 4, en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a los fines de seguir embargando bienes propiedad de los demandados, es todo. En este acto el Tribunal, visto el pedimento hecho por el abogado ejecutante, lo acuerda y ordena trasladarse y constituirse en el sitio señalado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo): PEDRO R. CALLEJAS.- El Abogado Actor (fdo): GARI JOSE MEJIAS.- Los Notificados (fdos): JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAS y FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ.- El Abogado Asistente (fdo): PEDRO RIVOLTA ROJAS.- Perito Avaluador (fdo): GUILLEMO RUIZ.- Depositario Judicial (fdo): FERNANDO DUQUE.- La Secretaria (fdo): Abg. LERIDA GONZALEZ.- En el Despacho del día de hoy, Miércoles (10) de Noviembre del año dos mil diez (2010) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico; en el lugar indicado por el abogado actor: calle Gil Pulido. Edificio San Miguel, Piso 2. Apartamento 4 de la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, imponiendo a la ciudadana FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.765.628 de su misión y se procede al embargo ejecutivo de los siguientes bienes que se encuentran embargados preventivamente 1) Un Juego de Comedor Luís XV, compuesto por una mesa con vidrio y seis (6) sillas, 2) Una vitrina Luís XV de cuatro (4) Puertas de madera y cuatro (4) gavetas y en la parte superior tres (3) puertas de vidrio, 3) Un juego de recibo Luís XV, compuesto por un sofá de 3 puestos y una poltrona individual, 4) Una (1) Mesa de Centro y dos laterales, 5) Un (1) juego de muebles de jardín compuesto de una (1) silla de dos puestos y dos sillas individuales y una mesa de centro, 6) Un (1) mini componente marca Sony, modelo CFD 535 CP, 7) Una (1) Lavadora y Secadora marca General Electric, 8) Una (1) Nevera Ejecutiva con filtro ozono marca sueco, 9) Un Televisor marca Sony, pantalla plana, Modelo KDL-32XBR6, 10) Una (1)Caminadora, marca Protecn, modelo MTM-450, 11) Un (1) Mini-Componente marca AIWA, modelo NSX-V70, 12) Un(1) Televisor marca Samsung, pantalla plana de 42 pulgadas, modelo code, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento hecho por el actor lo acuerda y en consecuencia, declara embargado ejecutivamente los bienes señalados en el mismo orden en que se encuentran señalados en la presente acta. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas pone en posesión del depositario judicial designado al efecto, los bienes embargados ejecutivamente y ordena al perito avaluador a realizar el avalúo respectivo, es todo. En este acto el Perito Avaluador procede a avaluar los bienes en la forma numérica en que aparecen en la presente acta 1) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), 2) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), 3) MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500), 4) CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400), 5) MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), 6) CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400), 7) DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000), 8) MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), 9) MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500), 10) MIL BOLIVARES (Bs.1000), 11) QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500), 12) DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000); siendo que el resultado del valor total de estos bienes asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.900). Es todo. Acto seguido el Depositario Judicial expone: Tomo posesión de los bienes muebles embargados ejecutivamente por este Tribunal, los cuales se encuentran descritos en la presente acta y juro cuidarlos bien y fielmente es todo. Acto seguido el Abogado ejecutante interviene y expone solicito al Tribunal que totalice el monto de los bienes embargados é indique en relación con la cantidad en efectivo ha ser embargada, decretada por el Tribunal comitente cual es el saldo, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del actor, lo acuerda y ordena al Perito Avaluador totalizar el monto respectivo embargado, es todo.-Acto seguido el Perito Avaluador expone: Hasta ahora se ha embargado muebles por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 84.900), es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la totalización hecha por el Perito Avaluador y revisado el monto que aparece en la comisión la cual señala que cuando se trate de bienes muebles, es el doble de la suma demandada y cuando se trata de cantidades liquidas de dinero es hasta el monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 841.976,33cms), y dado que hasta el momento se ha embargado bienes muebles por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 84.900) y como la comisión en comentó decretó embargo de bienes muebles por un valor doble de la suma intimada con respecto a la suma liquida a embargar, es la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 42.450) que es la mitad del monto del valor de los bienes muebles embargados en este acto; por lo tanto, con relación a la suma liquida a embargar, queda un saldo de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 799.526,33). Es todo. En este acto el abogado Ejecutante expone: Por cuanto en los estados financieros de la Sociedad de Comercio Hotel Amazor C.A. con fecha 27 de Mayo de 2010, preparada por la Licenciada Elisenda Tovar, Contador Público, Colegiada, bajo el número 14.486 y firmado por JOSE WUILLIAN DE PAZ, Director Gerente de dicha Sociedad, se evidencia en el pasivo del referido Balance General una cuenta por pagar a socios que es a favor del demandado de autos JOSE WUILLIAN DE PAZ , por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 658.270,45); de conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal embargue el crédito antes mencionado, hasta cubrir el saldo del dinero liquido a embargar de conformidad con el antes citado artículo. Solicito se notifique a la Sociedad de Comercio Hotel Amazor C.A. ya identificada en este acto, en la persona de su Director Gerente JOSE WUILLIAN DE PAZ, apercibiéndolo que dentro de los dos (2) días siguientes deberá manifestar a este Tribunal Ejecutor de Medidas, el monto exacto del crédito, a la fecha en que deba hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fecha de las manifestaciones de las cesiones y embargos. De igual manera solicito se aperciba a la deudora Hotel Amazor C.A. que si no hace la manifestación antes referida de conformidad del único aporte del artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, quedará responsable por los daños y perjuicios que su omisión causen al embargante; es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del abogado actor lo acuerda y en consecuencia declara embargada ejecutivamente, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 658.270,45CMS) del monto del crédito líquido de la partida de cuentas a pagar a socio a favor del demandado de autos JOSE WUILLIAN DE PAZ, que aparece en el último estado financiero de fecha 27 de Mayo de 2010, elaborado por la Contador Público Elisenda Tovar, ya identificada. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, notifica a la Sociedad de Comercio Hotel Amazor C.A., suficientemente identificada en este acto en la persona de su Director Gerente JOSE WUILLIAN DE PAZ, apercibiéndolo que dentro de los dos (2) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal Ejecutor de Medidas el monto exacto del Crédito, la fecha en que deba hacerse el pago, la existencia de cesiones de otros embargos indicando también el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y de las fechas de notificación y embargo. Se le advierte que de conformidad con el último aparte del artículo 594 del Código de Procedimiento Civil quedará responsable, en caso de omisión por los daños y perjuicios cause al embargante; es todo. Acto seguido el abogado ejecutante expone: Solicito agregue a la presente comisión copias de los estados financieros de la Sociedad de Comercio Hotel Amazor C.A., donde se evidencia la existencia del crédito, los cuales consigno en este acto; es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por el abogado actor se acuerda y se ordena agregar los presentes estados financieros, a esta Acta, es todo. En este estado los ciudadanos: JOSE WUILLIAN DE PAZ, y FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ, debidamente asistido por el abogado PEDRO RIVOLTA ROJAS, expone: Convenimos en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado y para poner fin al presente juicio ofrecemos pagar a la parte actora, en un lapso de Quince (15) días continuos; contados a partir del día de hoy, la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 841.976,33 CMS), que comprende la suma dineraria demandada más las costas y costos del presente juicio, incluido los honorarios de abogados. De igual manera convenimos que en caso de incumplimiento por nuestra parte, que el avalúo de los bienes embargados ejecutivamente, se haga por Un (1) solo perito designado de conformidad con el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, y el remate de los bienes mediante la publicación de un (1) solo cartel de remate. Así mismo, solicito que autorice al Depositario Judicial, para que deje los bienes embargados en guarda y custodia de los demandados de autos JOSE WUILLIAN DE PAZ y FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ, ya identificados, es todo. Acto seguido el abogado ejecutante acepta el ofrecimiento realizado por los demandados de auto y solicita, igualmente, se dejen los bienes embargados bajo la guarda y custodia de los demandados de autos. Es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha al Tribunal lo acuerda; así mismo le ordena al depositario judicial designado al efecto que los bienes embargados ejecutivamente los deje en guarda y custodia de los demandados JOSE WUILLIAN DE PAZ y FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ; es todo. Acto seguido el Depositario Judicial designado al efecto: Acato en este acto lo ordenado por el Tribunal y dejo en guarda y custodia los bienes embargados ejecutivamente por este Tribunal de las cuales soy Depositario Judicial a los ciudadanos JOSE WUILLIAN DE PAZ y FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ, así mismo solicito al Tribunal me expida por Secretaría la Credencial que me acredita como Depositario Judicial de los bienes embargados, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha por el Depositario Judicial la acuerda y en consecuencia ordena se expida por secretaría la credencial del Depositario Judicial. Es todo. Acto seguido el Abogado Actor expone: Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas Totalice la suma de los bienes muebles embargados ejecutivamente; así como el crédito embargado. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha por el abogado actor la acuerda y en consecuencia ordena totalizar todo los bienes muebles embargados ejecutivamente en la presente acta. Dando un total de todo lo embargado en BOLIVARES SETECIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (700.720,45 cms); quedando o faltando por embargar la cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (141.255,88 cms).Acto seguido el abogado actor expone: Por cuanto el monto total embragado no cubre la totalidad del mandamiento que equivale a la cantidad de BOLIVARES 841.976,33 cms., que corresponde a la cantidad de 673.581,06 BOLIVARES, que es el liquido en bolívares más las costas procesales, me reservo el derecho de seguir embargando hasta cubrir la cantidad indicada en el mandamiento de ejecución, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha por el abogado actor; el Tribunal la acuerda y en consecuencia ordena el Traslado y constitución en el lugar que indique el ejecutante; es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m. y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo): Abg. Pedro R. Callejas.- El Abogado Actor (fdo): Gari Mejias.- Los Notificados (fdos): José Wuillian De Paz.- Francidela Motta de De Paz.- El Depositario (fdo): (fdo): Fernando Duque Duque.- El Perito Avaluador (fdo): Guillermo Ruiz.- El Abogado Asistente (fdo): Pedro Rivolta Rojas.- La Secretaria (fdo): Lérida González.-