REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE

200º y 151º
DEMANDANTE: ESTADO VENEZOLANO
DEMANDADO:GRUPO AGROISLEÑA.C.A sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO y OTROS.-
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACION, POSESION, USO Y ADMINISTRACION
EXPEDIENE N° 10-22.

Por recibida la presente Comisión en fecha: 12-11-2010, emanada del Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones judiciales de los estados Aragua y Carabobo; a los fines de que este Tribunal Ejecutor de Medidas, practicara las Medidas Cautelares de OCUPACION, POSESION, USO Y ADMINISTRACION de los bienes, inmuebles y bienhechurias, pertenecientes al GRUPO AGROISLEÑA C.A., sucesores de ENRIQUE FRAGA AFONSO y sus Empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTISIDA INTERNACIONALES C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A Y SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, trasporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo. Ahora bien, observa este Tribunal ejecutor de Medidas que una vez leída y estudiado el contenido de la misma se contacta que el referido Mandato se trata de MATERIA AGRARIA; por lo tanto DECIDE no admitirla por cuanto la RESOLUCION N 00013 de fecha 22-02-2006, establece en su ARTICULO N 1: ordene el cese inmediato de toda actividad de los Tribunales Ejecutores de Medidas del País relacionada con la ejecución de decisiones proferidas por Tribunales con Competencia Agraria, cuya ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable corresponde a los Tribunales Agrarios y el ARTICULO N 2: Los Tribunales Ejecutores de Medidas deberán devolver de inmediato a los Tribunales Agrarios los expedientes de causas que hayan recibido.
Así mismo en reunión efectuada en fecha 17-11-2010, en la oficina de la Dirección Administrativa Regional del estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, con el Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y demás Jueces Civiles y Ejecutores; por recomendaciones del Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, donde se nos instruyo para quede conformidad con la resolución citada, enviáramos la Comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios: Leonardo Infante, Chaguaramas; José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de esta Circunscripción Judicial; quienes el Juez Natural y Competente para llevar a cabo la practica de la mencionada Medida Cautelar. Así se decide. Remítase con Oficio N. 2320- 117 al Ciudadano: Juez primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua con la urgencia del caso el auto realizado y el Mandamiento recibido del Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, a las tres de la tarde (03.00 p.m), alos diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2010




EL JUEZ



ABG PEDRO RUBEN CALLEJAS




LA SECRETARIA,


LERIDA GONZALEZ