REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : JP31-R-2010-000030

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ZERPA SALMERÓN, RONALD DAVID CASTRO, JOHAN JOSÉ ZERPA SALMERÓN, NERY JOSÉ ZERPA SALMERÓN, JOSÉ HOMERO SANTANA BARRIOS, JUAN JOSÉ CASTRO VARGAS y ASDRÚBAL ORTIZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad números V.-20.954.056, V.-15.083.495, V.-20.260.866, V.-16.325.058, V.-13.513.531, V.-11.842.775, y V.-12.362.482, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LEDEZMA en su carácter de patrono y solidariamente la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión de fecha 15 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.-
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado Rafael Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.215, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, en el juicio seguido por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZERPA SALMERÓN, RONALD DAVID CASTRO, JOHAN JOSÉ ZERPA SALMERÓN, NERY JOSÉ ZERPA SALMERÓN, JOSÉ HOMERO SANTANA BARRIOS, JUAN JOSÉ CASTRO VARGAS y ASDRÚBAL ORTIZ TOVAR contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LEDEZMA y solidariamente la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, la secretaria luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandada - recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 131 en su parte in fine, establece:
“…Si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el Recurso intentado…”.
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra decisión de fecha quince (15) de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la decisión apelada.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA,


ABOG. NINOLYA SUAREZ